Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014SMV/01. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyArt5RFI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1491452-1

mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, el artículo 7 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento MAV) establece que el solicitante para los trámites previstos en el referido Reglamento debe utilizar los formatos y modelos establecidos en los respectivos manuales y en el Reglamento MAV; Que, las diversas modificaciones normativas del Reglamento MAV efectuadas con el fin de promover la incorporación de un mayor número de emisores e inversionistas al segmento del MAV, han impactado en el contenido y formatos de los Manuales para el cumplimiento de los requisitos aplicables a las ofertas públicas de instrumentos de corto plazo, bonos y acciones (Manuales MAV); Que, a raíz de la experiencia adquirida en la evaluación de los expedientes relacionados con el MAV, se determinó que era necesario realizar una revisión integral de los Manuales MAV, con el objetivo de incorporar mejoras y/o actualizaciones a los mismos; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de norma que aprueba los Manuales MAV así como los proyectos de dichos manuales por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y comentarios a los mismos; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y por el artículo 12, inciso 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modificatorias; RESUELVE:

Autorizan difusión de los proyectos de Manuales MAV y de la norma que los aprueba, en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 013-2017-SMV/02 Lima, 28 de febrero de 2017 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2017007597, el Memorándum Conjunto N° 866-2017-SMV/06/11 del 28 de febrero de 2017 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como los proyectos de Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV y de la norma que los aprueba; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los

Artículo 1.- Autorizar la difusión de los proyectos de Manuales MAV y de la norma que los aprueba. Artículo 2.- Disponer que los proyectos señalados en el artículo precedente se difundan en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre los proyectos señalados en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyManualesMAV@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1491450-1

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