Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

tiene un tipo de suelo arenoso, con topografía uniforme, con una pendiente plana o casi a nivel, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 36 103,93 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0170-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de 2017 (folios 40 al 42); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 103,93 m², ubicado en la margen derecho del río Pisco, al Oeste del Fundo Caucato Bajo y San Fernando, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Pisco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1491251-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0110-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de febrero del 2017 Visto el Expediente N° 929-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 67 800,47 m², ubicado a la margen derecha del río Pisco, al Oeste del Fundo Huacajama, sector Caucato, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 67 797,00 m², ubicado a la margen derecha del río Pisco, al Oeste del Fundo Huacajama, sector Caucato, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI ­ Oficina Registral de Pisco remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2016 sobre la base del Informe Técnico N° 1992-2016-ZRXI/ UR-PISCO (folios 16 al 18), donde señala que en el predio en consulta se encuentra parcialmente en el ámbito del predio inscrito en la Partida Nº 11036760 y otra parte se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio; Que, la Zona Registral Nº XI ­ Oficina Registral de Pisco, detectó una superposición parcial con predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11036760 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco; asimismo, efectuado el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica de Propiedades, que ha manera de consulta accede esta Superintendencia, se determinó que la superposición parcial es debido al uso de diferentes softwares y parámetros de transformación de un Datum a otro por parte de esta Superintendencia y el área de catastro de SUNARP, conforme al Plano Diagnóstico N° 4164-2016/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 25), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 67 800,47 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de diciembre de 2016 (folio 24) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con 14 lados, tiene un tipo de suelo arenoso, con topografía uniforme, con una pendiente plana o casi a nivel y a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 67 800,47 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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