Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

la inscripción y aquellos que sean requeridos por la institución formadora universitaria dentro del plazo establecido en el Cronograma del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico. Artículo 34.- ETAPA DE CIERRE Al finalizar el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, el Jurado de Admisión remite al CONAREME el Acta que contiene el Informe Final con la relación de ingresantes del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, para su conocimiento, aprobación de ingresantes y acciones que se evalúen. TÍTULO VII CAPÍTULO I DE LOS MÉDICOS RESIDENTES Artículo 35.- DE LA CONDICIÓN DE MÉDICO RESIDENTE. La condición del médico residente se adquiere cuando el adjudicatario de la vacante ofertada se ha matriculado en la institución formadora universitaria de acuerdo con los alcances del artículo 97 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, debiendo cumplir con la Ley Nº 30453, el presente Reglamento y su Estatuto; así como con las normas pertinentes de la institución formadora universitaria en el ámbito académico y con las normas de la Sede Docente en lo asistencial. Los adjudicatarios deberán cumplir con matricularse dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, de no hacerlo se considerará como abandono y perderán la plaza adjudicada. Los adjudicatarios presentarán a la institución formadora universitaria los documentos requeridos por ésta para la matrícula, debiendo la institución formadora universitaria verificar que dichos documentos cumplan con los requisitos establecidos para la postulación y la matrícula. Artículo 36.OBLIGACIONES ACADÉMICO ASISTENCIALES DEL MÉDICO RESIDENTE Son obligaciones académico - asistenciales en la docencia en servicio: 1. Cumplir el número de horas semanales de las actividades académico ­ asistenciales, que no podrán ser menor a sesenta (60) horas, de acuerdo a su programa de formación. 2. Cumplir con el Plan Curricular, los Estándares de Formación, incluyendo la actividad asistencial requerida para la adquisición de las competencias, con la supervisión del Comité de Sede Docente y los docentes de la institución formadora universitaria responsables de la tutoría. 3. La guardia es remunerada, no debe exceder de doce (12) horas continuas. El número de guardias no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) al mes. La programación de guardias y su número dependerá del requerimiento del programa de formación, de la capacidad presupuestal de la institución que financia la vacante y de la normativa vigente. La guardia se desarrolla en servicios de emergencia, unidades críticas, hospitalización o similares. 4. El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso pos guardia, a partir de las 13:00 horas del día siguiente. Al día siguiente de realizada la guardia nocturna, el residente no puede tener actividades que requieran estado de alerta máxima. 5. El médico residente tiene derecho a veinticuatro (24) horas de descanso continuo a la semana, según programación. 6. Una vez elegida la modalidad de postulación, según el cuadro de oferta de vacantes aprobado, el médico residente no puede ser cambiado en ningún caso, la elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del médico residente una vez elegida la vacante. No está permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni sede docente. El Comité de Sede Docente del Residentado Médico debe garantizar el cumplimiento de estas normas. El

incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye causal para suspender o perder la autorización del campo clínico y la autorización del funcionamiento del programa de formación en la sede docente, sin perjuicio de la responsabilidad funcional. Artículo 37.- DERECHOS DEL MÉDICO RESIDENTE El Médico Residente tiene los siguientes derechos: 1. Suscribir el correspondiente contrato, renovable anualmente, o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico. 2. Ser promovido al año inmediato superior, de haber cumplido con las disposiciones académicas y asistenciales. 3. Percibir las remuneraciones, pago por guardias, compensaciones y entregas económicas, y demás beneficios que les sean aplicables, de acuerdo a su régimen laboral. 4. Recibir en la Sede Docente los beneficios correspondientes para el cumplimiento de sus actividades, según corresponda y de acuerdo a las Normas de Bioseguridad. 5. Gozar de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de residentado. En el tercer año le corresponderá las vacaciones truncas de acuerdo a ley. 6. Percibir los beneficios que la ley establece a los empleados públicos o privados, según corresponda, y que les sean aplicables. 7. Recibir el título de Especialista, otorgado por la institución formadora universitaria a nombre de la Nación habiendo cumplido con los requisitos establecidos. 8. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. 9. Recibir el pago por concepto de guardias, las cuales se programarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución prestadora de servicios de salud que paga las guardias. En el caso de la vacante por la modalidad de Destaque y Cautiva, con motivo de la acción de personal de Destaque, el pago es asumido por la institución prestadora de servicios de salud de destino. 10. Contar con un tutor por cada cinco (5) residentes y un coordinador de la especialidad en la sede, el cual es considerado dentro de los tutores. Artículo 38.- DE LAS ROTACIONES Los médicos residentes, como parte de su programa de formación realizan rotaciones internas en su sede y externas en una sede docente distinta a la sede de formación a nivel nacional o en el extranjero. La institución formadora universitaria debe garantizar que los residentes realizarán todas las rotaciones bajo la asistencia de un tutor. Con relación a las rotaciones externas debe observarse lo siguiente: a. Las rotaciones externas a nivel nacional, establecidas en el plan curricular, serán programadas por la institución formadora universitaria con opinión favorable de la sede docente y, su duración no excederá de un cuarenta por ciento (40%) de la duración del programa de formación en sedes docentes en niveles III 1 y III 2 o su equivalente y de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) en niveles II 1 y II 2 o su equivalente. b. Las rotaciones externas en el extranjero, establecidas en el plan curricular se realizan previa aprobación de la institución formadora universitaria y de las instituciones: MINSA, EsSalud y Sanidades Naval, FAP, Ejército y Policía Nacional del Perú, según corresponda, no pudiendo exceder de tres (3) meses del total de su programa académico. Esta rotación tendrá carácter electivo y puede añadírsele el mes de vacaciones. c. Es responsabilidad de la institución formadora universitaria la calidad de las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la adecuada formación del médico residente. En el caso de las rotaciones externas a nivel nacional solo podrán realizarse en sedes docentes que cuenten con convenios vigentes con la institución formadora universitaria.

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