Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

3. El CONAREME aprueba el Reglamento de Sanciones e Inhabilitaciones, en el que desarrolla las contravenciones a que se refiere el presente artículo, el procedimiento y las sanciones aplicables. TÍTULO VIII DE LA AUTORIZACIÒN, ACREDITACIÒN Y CERTIFICACIÒN CAPITULO I AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE RESIDENTADO MÉDICO Artículo 53.- AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RESIDENTADO MÉDICO El Programa de Residentado Médico constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del SINAREME, para ser desarrollado en una sede docente acreditada con campo clínico debidamente autorizado por CONAREME. El Programa de Residentado Médico para su funcionamiento es autorizado por el CONAREME y debe comprender los Estándares de Formación aprobados por éste. Artículo 54.- FINALIDAD DEL PROGRAMA La finalidad de la autorización de funcionamiento de un Programa de Residentado Médico es que se desarrolle con calidad en el marco de las Políticas Sectoriales de Salud. Artículo 55.- ESTÁNDARES DE FORMACIÓN, INSTITUCIONALES, DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN El CONAREME, para la autorización de funcionamiento de los Programas de Residentado Médico en el campo clínico de una Sede Docente, establece los estándares de formación, los estándares institucionales, de autorización y acreditación. Artículo 56.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La autorización de funcionamiento del Programa de Residentado Médico por el CONAREME tiene una duración máxima de cinco (5) años, su renovación implica un nuevo procedimiento de autorización. El incumplimiento en la implementación del Programa de Residentado Médico en un campo clínico de una sede docente implica la suspensión o pérdida de la autorización del funcionamiento del mismo. Artículo 57.- CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN Una vez cumplidos los estándares dentro del proceso de autorización, el CONAREME emitirá el Certificado de Autorización correspondiente. CAPÍTULO II ACREDITACIÓN DE INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD QUE DESARROLLA PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA HUMANA Artículo 58.- ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS Se entiende por acreditación al proceso de evaluación y reconocimiento que realiza el CONAREME a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en relación al cumplimiento de los estándares y procedimientos aprobados por el CONAREME, que conduce al reconocimiento de éstas como sedes docentes para la formación del especialista en los Programas de Residentado Médico, con el objetivo de mejorar la calidad de la formación. Artículo 59.- DURACIÓN DE LA ACREDITACIÓN La acreditación tiene una duración máxima de cinco (5) años; su renovación implica un nuevo procedimiento de acreditación. Al detectarse que la institución prestadora de servicios de salud en su condición de Sede Docente, no cumple con

las condiciones de la acreditación, ésta acreditación será observada y apercibida la Sede Docente por el Comité Directivo a su cumplimiento en un plazo perentorio, de no cumplirse, se elevará al CONAREME para las acciones correspondientes. Artículo 60.- SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA ACREDITACIÓN Son causales de suspensión o pérdida de la acreditación de sede docente: 1. Operar o realizar actividades de formación de médicos cirujanos sin contar con la autorización de los campos clínicos del CONAREME. 2. Incumplir con los pagos correspondientes al médico residente. 3. Incumplir con las medidas de bioseguridad, descanso post guardia, alimentación y pago de guardias de ser el caso. 4. No brindar el equipamiento adecuado de acuerdo a los estándares del campo clínico autorizado. CAPITULO III AUTORIZACIÓN DE CAMPO CLÍNICO Artículo 61.- CAMPO CLÍNICO Campo Clínico está definido por el espacio de formación de un médico residente, en una sede docente acreditada por el CONAREME. Artículo 62.- AUTORIZACIÓN DE CAMPO CLÍNICO La autorización del Campo Clínico es el reconocimiento y certificación que realiza el CONAREME de los espacios de formación en los que se desarrolla el programa de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico en las sedes docentes. Este procedimiento es solicitado por una institución formadora universitaria, que cuenta con la autorización de funcionamiento de programas de Residentado Médico en la sede docente acreditada. Está prohibida la cohabitación en los servicios de las sedes docentes. Artículo 63.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El CONAREME establece los estándares y procedimientos para la autorización del campo clínico en las Sedes Docentes. La autorización tiene una duración máxima de cinco (5) años; su renovación implica un nuevo procedimiento de autorización. Artículo 64.- OBSERVACIÓN AL CAMPO CLÍNICO El campo clínico de una Sede Docente autorizado por el CONAREME que se encuentre en proceso de observación, no puede ser incluido en la oferta de vacantes para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico. Al no haberse superado las observaciones al campo clínico en una sede docente, el CONAREME dispondrá mediante resolución la suspensión o pérdida de autorización del campo clínico por causal establecida. Artículo 65.- SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN Son causales de suspensión o pérdida de la autorización: 1. No cumplir con los estándares de la autorización otorgada. 2. Haber presentado documentos falsos o cuyo contenido sea falso, en el expediente generado en el proceso de autorización, que sirvió de sustento para el informe técnico de evaluación favorable con fines de autorización. 3. No cumplir con el desarrollo del Programa de Residentado Médico. 4. No brindar las facilidades al CONAREME para realizar las acciones de supervisión. 5. Incumplir con las medidas de bioseguridad. Artículo 66.- DESPLAZAMIENTO DEL MÉDICO RESIDENTE La resolución que establece la suspensión o perdida de autorización del campo clínico donde se desarrolla

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