Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 39.- ROTACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER O SEGUNDO NIVEL Y EN ÓRGANOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA El programa de formación contemplará una rotación por establecimientos de primer o segundo nivel dentro del ámbito geográfico de la institución formadora universitaria o de la sede docente, por un período de tiempo que estará en función al cumplimiento de los estándares de formación. Asimismo, comprenderá la rotación a partir del segundo año de formación en órganos de gestión administrativa de acuerdo al programa de la especialidad. Artículo 40.- ROTACIÓN EN TELESALUD Y TELEMEDICINA El programa de formación contemplará que el médico residente a partir del segundo año de formación, bajo tutoría, realice una rotación en telesalud y telemedicina, según corresponda, que deberá estar establecido en su programa académico, en coordinación con el Ministerio de Salud. Artículo 41.- DE LAS EVALUACIONES Las evaluaciones académicas son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones de acuerdo al logro de las competencias, con los instrumentos y en formato de la institución universitaria formadora respectiva, deberá evaluarse aspectos cognitivos, habilidades y destrezas y actitudes. Artículo 42.- NORMAS PARA LAS EVALUACIONES La evaluación académica se efectúa bajo las normas e instrumentos establecidos por la institución formadora universitaria y de acuerdo al presente reglamento. Artículo 43.- CALIFICACIÓN El resultado de las evaluaciones es establecido según el sistema de calificación cuantitativa vigesimal: Menos de trece (13): Desaprobado. - 13 - 15 Regular - 16 - 17 Bueno - 18 - 19 Muy bueno - 20 Sobresaliente Realizada la calificación, ésta debe ser entregada al interesado para su conocimiento y demás fines. Artículo 44.- PROMOCIÓN AL AÑO INMEDIATO SUPERIOR La institución formadora universitaria donde el médico residente realiza sus estudios de segunda especialización, promoverá al año inmediato superior a los médicos residentes aprobados, según el resultado de la calificación realizada por ésta. Artículo 45.- DE LOS DESAPROBADOS Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo, serán separados del Sistema Nacional de Residentado Médico por la institución formadora universitaria, pudiendo postular al SINAREME nuevamente transcurrido un año. Artículo 46.- PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Los médicos residentes de especialidad, presentarán al inicio del primer semestre del segundo año, un proyecto de investigación de la especialidad, el que deberá ser evaluado y aprobado por la instancia correspondiente de la institución formadora universitaria de ser el caso, durante el segundo semestre del segundo año. Artículo 47.- EXCEPCIÓN Están exceptuados de la presentación del proyecto de investigación los médicos residentes que realizan programas de formación en sub especialidades. Artículo 48.- TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD En el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la institución universitaria formadora otorgará el título de segunda especialidad profesional, a los médicos residentes, que han aprobado los estudios de los años lectivos, el proyecto de investigación aprobado, y las rotaciones correspondientes a cada especialidad

Artículo 49.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a Ley. Según las competencias por adquirir y de acuerdo a la duración de la licencia, se programará un periodo de recuperación académica, siempre y cuando no afecte el programa de formación del médico residente, conforme a la evaluación que realice la institución formadora universitaria. El periodo de licencia por enfermedad que supere los cuatro (4) meses consecutivos o acumulados, determinará que la institución formadora universitaria califique la condición del alumno como retirado del programa de formación por causa justificada, no imponiendo sanción alguna y quedando habilitado éste para participar en futuros procesos de admisión al Residentado Médico; tal pronunciamiento, deberá ser comunicado por la institución formadora universitaria al CONAREME, a la sede docente e institución prestadora de servicios de salud correspondiente, dentro del tercer día calendario de producida la calificación. El período de recuperación académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración o compensación alguna. Artículo 50.LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por treinta (30) días calendarios como máximo, a cuenta de las vacaciones generadas correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfiera con el programa de formación. Artículo 51.- DEL ABANDONO O RENUNCIA El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará inhabilitado automáticamente para postular por un período de dos (2) años en el SINAREME, excepto por causas debidamente justificadas, que impidan la consecución de su formación. Estos casos deben ser calificados por la institución formadora universitaria y comunicados oportunamente al que hace abandono o renuncia a la plaza y al CONAREME. Las renuncias son calificadas como justificadas, en los siguientes casos: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, que impida cumplir con el programa de formación. 2. Por incapacidad física debidamente comprobada, que impida cumplir con el programa de formación Artículo 52.- DE LAS SANCIONES 1. Los postulantes o médicos residentes, en quienes se verifique la suplantación en el examen o en la adjudicación, que hayan presentado documentos falsos o adulterados o su contenido sea falso, serán separados del concurso o retirados del Residentado Médico y estarán inhabilitados para postular por un período de seis (6) años en el SINAREME, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar. 2. Los postulantes que contravengan la normativa del Concurso Nacional y sus Disposiciones Complementarias, y de acuerdo a la gravedad de dicha contravención, serán pasibles de ser inhabilitados para postular por un periodo de hasta cuatro (4) años en el SINAREME. Se considera actos que contravienen la normativa del Concurso Nacional: a) Realizar declaraciones juradas falsas, distintas a las señaladas en el numeral 1 del presente artículo. b) Ingresar al recinto del examen con celulares, relojes, dispositivos electrónicos de comunicación de cualquier tipo. c) Alterar el orden y tranquilidad en el recinto del examen o sede de adjudicación En los casos en que dicha verificación se detecte durante el proceso de formación, la institución formadora universitaria deberá separar al médico residente y proceder a interponer la denuncia correspondiente, comunicar al CONAREME y al Colegio Médico, entre las demás acciones que correspondan.

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