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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2017 (04/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 39-2017-INDECOPI/COD Lima, 28 de febrero de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional; Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30224, estableció que el INDECOPI administrará la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) hasta que mediante decreto supremo, se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia; Que, el artículo 15-A de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, estableció que la autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la referida Ley, su Reglamento y las Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 15-A de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, precisó que la autoridad administrativa competente aprobará el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones que comprenda la tipi fi cación de las infracciones administrativas, el procedimiento administrativo sancionador y la escala de sanciones correspondientes; Que, el último párrafo del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM designó al INDECOPI como Autoridad Administrativa Competente; Que, el literal r) del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, señala que la Autoridad Administrativa Competente, esto es INDECOPI, tiene la función de elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a los usuarios fi nales y los procedimientos correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y en los Reglamento y Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del INDECOPI es el órgano encargado de aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital; Estando al Acuerdo Nº 023-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento regula el procedimiento, los criterios y los requisitos para la aplicación de la potestad sancionadora de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (en adelante, La Comisión) sobre los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital acreditados y/o reconocidos en dicha Infraestructura, tipi fi cando las conductas constitutivas de infracción. Artículo 2º.- Ámbito de Ampliación. 2.1 Se considera infracción a toda conducta u omisión que se encuentre tipi fi cado como tal en los Cuadros Nº 1; 2; 3 y 4; que forman parte del Anexo 01 del presente Reglamento. Asimismo, las infracciones pueden ser califi cadas como leves, graves y muy graves. 2.2 La potestad sancionadora de La Comisión se ejerce contra aquellos que al momento de incurrir en la infracción cuenten con la acreditación o el reconocimiento otorgada por la Comisión, pese a que con posterioridad la acreditación o el reconocimiento haya sido cancelada, expirada, suspendida o estuvieran inhabilitados. Artículo 3º. - Alcance. Están sujetos al presente Reglamento: 3.1. Los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditados por la Comisión o por el órgano funcional que la antecedió en sus funciones, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias –CNB-. 3.2. Los Prestadores de Servicios de Certificación Digital reconocidos por la CNB o por la CFE en el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 070-2012-PCM, Nº 105-2012-PCM y Nº 026-2016-PCM o por cualquier régimen transitorio que pudiera aprobarse. En lo sucesivo, cualquier referencia a los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital debe entenderse tanto a los acreditados como a los reconocidos.