Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Artículo 4º.- Entidad competente. La determinación de la existencia de infracción, así como la imposición de la sanción correspondiente constituye una competencia funcional de La Comisión. Artículo 5º.- Órgano Instructor. La Secretaria Técnica de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica es responsable de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinación de la infracción, observando el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo. Dicha Secretaría Técnica cuenta con las atribuciones contenidas en la Ley de Organización y Funciones Del INDECOPI, en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, así como en el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, y demás normas que sean aplicables. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 6º- Actuaciones previas e inicio del procedimiento. Luego de recibido el informe de la Secretaría Técnica dando cuenta de la existencia de posibles indicios de la comisión de una o más infracciones por parte de uno o más Prestadores de Servicios de Certificación Digital, La Comisión evaluará el informe y determinará si corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Si lo considerase necesario, La Comisión dispondrá la realización de actuaciones previas de investigación o inspección, por un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Previamente a la emisión del informe por el cual se pone en conocimiento de La Comisión la existencia de posibles indicios de la ocurrencia de una infracción, la Secretaria Técnica podrá realizar las investigaciones necesarias a fin de determinar la existencia de tales indicios, sin perjuicio de que la Comisión disponga la realización de investigaciones adicionales. Concluidas las actuaciones previas, se iniciará el procedimiento sancionador mediante Resolución Administrativa, o se adoptarán las acciones a que hubiera lugar en caso que no corresponda su iniciación. Artículo 7º.- Contenido de la Resolución Administrativa que da inicio al procedimiento. La Resolución Administrativa que da inicio al procedimiento contendrá la siguiente información: 7.1 Los actos u omisiones que se imputan a título de cargos, consignando las infracciones que tales actos u omisiones pueden configurar. 7.2 Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. 7.3 El órgano competente para imponer la sanción. 7.4 El plazo para la presentación de descargos, así como la posibilidad de prorrogarlo cuando corresponda y, 7.5 Otros datos o información que resultara necesaria para el procedimiento. Artículo 8º.- Presentación de descargos. Los descargos deberán hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y medios probatorios que contradigan o desvirtúen los cargos materia del procedimiento. Deben ser presentados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento sancionador, más el término de la distancia. De modo excepcional, dicho período puede ser ampliado a solicitud del Prestador de Servicios de Certificación Digital en los términos señalados en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 807.

Artículo 9º.- Desarrollo del procedimiento. La Secretaría Técnica realizará las actuaciones que sean necesarias, evaluará los medios probatorios aportados y los descargos presentados por el Prestador de Servicios de Certificación Digital, y convocará a informe oral al Prestador cuando La Comisión lo estime necesario para la dilucidación de los hechos. Al cabo la Secretaría Técnica emitirá un informe sobre la existencia o inexistencia de infracciones y propondrá a la Comisión las sanciones que correspondan. Artículo 10º.- Contenido de las resoluciones que ponen término al procedimiento sancionador. Las Resoluciones Administrativas que ponen término al procedimiento sancionador deberán contener, por lo menos, la siguiente información: 10.1. El número y fecha de la Resolución. 10.2. La determinación de los hechos constitutivos de infracción y las normas infringidas. 10.3. La individualización de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, debidamente identificados. 10.4. La descripción de los descargos y su correspondiente análisis. 10.5. La motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 10.6. Las sanciones que correspondan aplicar o la declaración de inexistencia de infracción. 10.7. La instancia administrativa que emite la resolución. 10.8. La expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según sea el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 11º.- Recurso contra la resolución. Contra la Resolución Administrativa que impone sanciones procede la apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, la que se interpondrá ante La Comisión en el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución sancionadora. TÍTULO IV DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 12º.- Tipos de sanciones. Con arreglo al artículo 15-A de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30224, los Prestadores de Servicios de Certificación Digital podrán ser sancionados administrativamente con multas pecuniarias, suspensión temporal de la acreditación, y cancelación definitiva de la misma. Artículo 13º.- Graduación de las Infracciones: Leves, Graves y Muy Graves. La tipificación de las infracciones se presenta en los Cuadros Nº 1, 2, 3 y 4 que forman parte del Anexo 01 del presente reglamento. TÍTULO V DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I OBJETIVOS, ESCALAS Y LÍMITES DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- Objetivos de la sanción. La sanción tiene como objetivos: a. Orientar la conducta de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, a fin de que cumplan a cabalidad con las obligaciones inherentes a la acreditación. b. Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación.

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