Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 15º.- Escala de sanciones para los Prestadores de Servicios de Certificación Digital. Los Prestadores de Servicios de Certificación Digital que incurran en alguna de las infracciones tipificadas recibirán la sanción que corresponda según el Anexo 01 del presente Reglamento. Cuando en un período de dos (02) años se imponga a un Prestador de Servicios de Certificación Digital dos (02) o más sanciones que en conjunto sumen veinticuatro (24) meses o más de suspensión temporal, una siguiente infracción grave será sancionada con la cancelación definitiva de la acreditación. Artículo 16º.- Ejecución de Sanciones. Una vez que la Resolución que impone la sanción haya quedado firme o causado estado, la Comisión dispondrá la ejecución de las sanciones en la siguiente forma: a. En el caso de multas, se remitirá copia del cargo de notificación de la Resolución al Área de Ejecución Coactiva. b. En el caso de suspensión o cancelación, la Comisión dispondrá que la Secretaria Técnica retire temporal o definitivamente del Registro Oficial de Prestadores Acreditados. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA EXIMIR, IMPONER y REDUCIR SANCIONES Artículo 17º.- Criterios de graduación para la aplicación de la sanción. Para el cálculo de las multas aplicables, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 17.1. Agravantes. · Obstrucción o directa negativa a prestar colaboración durante la investigación. · Reincidencia o incumplimiento reiterado. 17.2. Atenuantes. · Reparación voluntaria del daño causado. · Subsanación de la conducta infractora durante el procedimiento. · Reconocimiento expreso de responsabilidad. El efecto de los criterios agravantes o atenuantes sobre la sanción final se detalla en el Anexo 01 del presente Reglamento. Artículo 18º.- Subsanación de la conducta infractora durante el procedimiento. Si los indicios que motivasen el inicio del procedimiento sancionador se refiriesen a una infracción de carácter leve y el Prestador corrigiese su conducta dentro de los cinco (05) días posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de inicio del procedimiento, será eximido de sanción, salvo que tenga antecedentes de infracciones inscritas en el Registro al que alude el artículo 22º del presente Reglamento. Artículo 19º.- Reiteración. Se considerará agravante el hecho de que el Prestador tenga antecedentes de infracciones de la misma gravedad a la imputada. Artículo 20º.- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones. Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposición de una sanción persisten luego de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha en que la misma haya quedado firme o causado estado en vía administrativa, podrá imponerse una nueva sanción. Artículo 21º.- Reducción de la Multa. Cuando el Prestador de Servicios de Certificación Digital sancionado por una infracción leve pague el cincuenta por ciento (50%) de la multa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución sancionadora, se dará por cancelada la totalidad de la multa, siempre que el Prestador no apele la resolución que le impuso la multa. Cuando el Prestador de Servicios de Certificación Digital sancionado por una infracción grave pague el setenta por ciento (70%) de la multa dentro de los

quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución sancionadora, se dará por cancelada la totalidad de la multa, siempre que el Prestador no apele la resolución que le impuso la multa. Cuando el Prestador de Servicios de Certificación Digital sancionado por una infracción muy grave pague el ochenta y cinco por ciento (85%) de la multa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución sancionadora, se dará por cancelada la totalidad de la multa, siempre que el Prestador no apele la resolución que le impuso la multa. Artículo 22º- Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Digital Sancionados. En el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Digital Sancionados se anotará el nombre completo del Prestador de Servicios de Certificación Digital, la infracción cometida, la sanción impuesta, la identificación y fecha de las Resoluciones Administrativas de carácter firme que impongan sanciones, y la fecha de cancelación del íntegro de las multas. El asiento quedará registrado por el lapso de dos años contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa sancionadora firme. TÍTULO VI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. ANEXO 01 Aplicación para la Graduación de Sanciones Para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula:

En donde: D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor expresado en UIT obtenido de los dos (02) componentes, que se señalan a continuación: D = Db * Ft - Db = Valor del daño base, monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Considerando que el tope máximo establecido para las multas en materia de Firmas Digitales es de 50 UIT y que los factores agravantes pueden hasta duplicar la multa, se establece el daño base según se califique con los valores establecidos en los factores de gravedad de cada infracción (Ver Cuadro Nº 1, 2, 3 y 4). - Ft = Factor tamaño de la empresa, el cual incorpora el tamaño del agente materia de incumplimiento (Ver Cuadro Nº 5). p = Probabilidad de detección, recoge la percepción que tiene el agente infractor sobre la posibilidad que pueda ser detectado por la administración, lo cual está relacionado con la capacidad y el esfuerzo que realiza el Estado para detectar el incumplimiento. Debido a que la cantidad de proveedores están concentrados en una escala menor, con respecto a las otras empresas del mercado, la posibilidad que se puede detectar alguna infracción en el marco de la presente ley es muy alta, en tal sentido se establece que la probabilidad de detección asciende a 1. F = Factores agravantes y/o atenuantes, la presente variable es la suma de los valores individuales que se asignen a cada factor establecido. Cada factor plantea distintos escenarios a los que se asocia un determinado porcentaje de agravación y/o atenuación; los factores agravantes pueden incluso duplicar la multa, en tanto los factores atenuantes puede reducir hasta en un 80% en valor de la multa base en relación a los criterios expuestos en el Cuadro Nº 6.

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