Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2017 (09/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de marzo de 2017 /

El Peruano

de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, señala como uno de los casos de aprobación del ROF, la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad; y el artículo 30 de los mismos Lineamientos, establece la información que incluirá el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que las entidades sujetas a control tienen necesariamente un Órgano de Control Institucional, ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la misma; encontrándose obligado el titular de la entidad a cautelar la adecuada implementación de dicho órgano, así como a asignar los recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control; Que, el numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CGPROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 1632015-CG, y cuya versión actualizada ha sido aprobada por Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, establece las funciones del Órgano de Control Institucional (OCI) y dispone que éstas deben estar incluidas en el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas, y contar con opinión previa de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.2 de la citada Directiva establece que, para un desempeño independiente del control gubernamental, y a fin de permitir el acceso y coordinación directa con el Titular, el OCI se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, es decir en el primer nivel de la estructura orgánica de la misma; Que, de acuerdo con lo sustentado mediante Informe Técnico N° 004-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, es necesario modificar el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, referido a las funciones del Órgano de Control Institucional, así como modificar su Organigrama, adecuando dicho Reglamento a lo establecido por la Directiva N° 007-2015-CG-PROCAL; Que, mediante el Oficio N° 01118-2016-CG/DOCI, la Contraloría General de la República declara su conformidad con el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, que incorpora las funciones del órgano de control institucional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CG-PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", y señala que corresponde seguir su trámite; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006PCM; y la Directiva N° 007-2015-CG-PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG y actualizada por Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de organización y Funciones del sanipes Modifícase el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "artículo 22.- Funciones del órgano de control institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional, las siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.