Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de marzo de 2017 /

El Peruano

establecido, sus propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, luego del análisis de las propuestas de las empresas y los estudios de costos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2016CD/OSIPTEL se dispuso la publicación del Proyecto de Norma para establecer el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su documentación sustentatoria a fin de que los interesados presenten por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución N° 123-2016-PD/OSIPTEL se amplió en quince (15) días calendario el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; convocándose, a su vez, a la Audiencia Pública correspondiente, realizada el día 9 de enero de 2017 en la ciudad de Lima; Que, las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo están reseñadas detalladamente en el Informe de Vistos, habiéndose sujetado a las reglas previstas en el artículo 7 del Procedimiento; Que, habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos dentro del plazo otorgado, y conforme se advierte de la evaluación efectuada en el Informe de Vistos, los resultados obtenidos no modifican los valores propuestos en el Proyecto de Norma publicado en la Resolución N° 135-2016-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe N° 00038GPRC/2017, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 631; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación", la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL, que fijó los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, a partir de la entrada en vigencia de la Norma a la que se hace referencia en el artículo 1. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i).- Publicar la presente Resolución y la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación" referida en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano; ii).- Notificar a las empresas concesionarias, de los servicios de telefonía local y de los servicios públicos móviles que prestan la facilidad de facturación y recaudación, la presente Resolución junto con la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, su Exposición de Motivos, el Informe N° 00038-GPRC/2017 y sus anexos, así como sus respectivos modelos de costos; y, iii).- Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, así como su Exposición de Motivos, el Informe N° 00038GPRC/2017 y sus anexos, el Modelo de Costos y la Matriz de Comentarios, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Artículo 4.- La "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación" entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

NORMA QUE ESTABLECE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO ÚNICO Sobre los valores de cargos de interconexión tope y sus condiciones de aplicación Artículo 1.- Cargo por facturación y recaudación Los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación para las empresas indicadas, se fijan de acuerdo al siguiente detalle: Cargo por recibo emitido, distribuido y recaudado (US$ por minuto, sin incluir IGV) 0,0832 0,0928 0,1190 0,1190

OPERADOR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. ENTEL PERÚ S.A. RESTO DE OPERADORES

Artículo 2.- Cargo aplicable al operador entrante o que provea el servicio en el futuro El Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$ 0,1190 dólares por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir IGV. Artículo 3.- Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Segunda.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. 1494836-1

Fijan retribuciones para las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de marzo de 2017 : N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC MATERIA : Fijación de retribuciones para las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ADMINISTRADO : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión EXPEDIENTES

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