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10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2017 / El Peruano establecido, sus propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, luego del análisis de las propuestas de las empresas y los estudios de costos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2016-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación del Proyecto de Norma para establecer el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su documentación sustentatoria a fi n de que los interesados presenten por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución N° 123-2016-PD/OSIPTEL se amplió en quince (15) días calendario el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; convocándose, a su vez, a la Audiencia Pública correspondiente, realizada el día 9 de enero de 2017 en la ciudad de Lima; Que, las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo están reseñadas detalladamente en el Informe de Vistos, habiéndose sujetado a las reglas previstas en el artículo 7 del Procedimiento; Que, habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos dentro del plazo otorgado, y conforme se advierte de la evaluación efectuada en el Informe de Vistos, los resultados obtenidos no modi fi can los valores propuestos en el Proyecto de Norma publicado en la Resolución N° 135-2016-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe N° 00038-GPRC/2017, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 631; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL, que fi jó los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, a partir de la entrada en vigencia de la Norma a la que se hace referencia en el artículo 1. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i).- Publicar la presente Resolución y la “Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación” referida en el artículo 1, en el Diario O fi cial El Peruano; ii).- Noti fi car a las empresas concesionarias, de los servicios de telefonía local y de los servicios públicos móviles que prestan la facilidad de facturación y recaudación, la presente Resolución junto con la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, su Exposición de Motivos, el Informe N° 00038-GPRC/2017 y sus anexos, así como sus respectivos modelos de costos; y, iii).- Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, así como su Exposición de Motivos, el Informe N° 00038-GPRC/2017 y sus anexos, el Modelo de Costos y la Matriz de Comentarios, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Artículo 4.- La “Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación” entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo DirectivoNORMA QUE ESTABLECE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO ÚNICO Sobre los valores de cargos de interconexión tope y sus condiciones de aplicación Artículo 1.- Cargo por facturación y recaudación Los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación para las empresas indicadas, se fi jan de acuerdo al siguiente detalle: OPERADORCargo por recibo emitido, distribuido y recaudado (US$ por minuto, sin incluir IGV) TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 0,0832 AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. 0,0928 ENTEL PERÚ S.A. 0,1190RESTO DE OPERADORES 0,1190 Artículo 2.- Cargo aplicable al operador entrante o que provea el servicio en el futuro El Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fi jo el valor de US$ 0,1190 dólares por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir IGV. Artículo 3.- Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Segunda.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. 1494836-1 Fijan retribuciones para las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de marzo de 2017 EXPEDIENTES : N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC N° 00002-2016-CD-GPRC/RFCN° 00003-2016-CD-GPRC/RFC MATERIA : Fijación de retribuciones para las Facilidades Complementa-rias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ADMINISTRADO : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión