Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 13 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017 Callao, 28 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 003-2017-MPC-CMPCSR-COTRANS de la Comisión de Transporte, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81, inciso 1 numeral 1.6 señala que es función de la municipalidades provinciales, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motororizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el artículo 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, señala que las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativa, de gestión y de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el artículo 151 de la Ordenanza Municipal N° 017-2014-MPC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, señala que la Gerencia General de Transporte Urbano es el órgano de línea encargado de: proponer y ejecutar la normatividad de transporte y tránsito, otorgar licencias y autorizaciones, controlar la circulación vial, transporte colectivo y el tránsito; así como participar en el planeamiento y supervisión de obras de infraestructura vial; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a través del cual se dictó medidas complementarias a las existentes en ese momento, debido a que el sistema normativo vigente a dicha fecha adolecía de de un conjunto de deficiencias que limitaron la adecuada formación, evaluación médica y psicológica así como la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción para la obtención de la licencia de conducir a nivel nacional; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00000412009-MPC ­ Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, se dictaron las medidas complementarias respecto a las condiciones técnicas legales para la emisión de las licencias de la clase B, conforme a las potestades de los gobiernos locales señalados en la norma; Que, en ese sentido, resulta de imperiosa necesidad la elaboración de un nuevo marco normativo que prevea lo señalado en el considerando que antecede, a efectos de poder adecuar el procedimiento de emisión de licencias conforme a la nueva normativa vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N°

27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- APROBATORIO La presente Ordenanza aprueba el Reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir para los conductores de vehículos menores no motorizados de 3 (tres) o más ruedas y motorizados de 2 (dos) o 3 (tres) ruedas (Clase L - conforme a la tipología vehicular señalada en el Reglamento Nacional de Vehículos), así como la recategorización, revalidación, canje y duplicado de las mismas, procedimiento que son de competencia de la Gerencia General de Transporte Urbano. El citado Reglamento, como anexo es parte constitutiva de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 00041-2009-MPC, y toda norma reglamentaria o de menor jerarquía normativa que se oponga al presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera .- Modifíquese la Ordenanza Municipal N° 026-2014-MPC, que aprobó los procedimientos, requisitos, formularios y derechos de tramitación de la licencia de conducir de vehículo menor, en lo que corresponda, conforme a lo señalado en el Anexo 1 adjunto a la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimiento Administrativos ­ T.U.P.A., aprobado con Ordenanza Municipal N° 027-2014-MPC, los procedimientos a cargo de la Gerencia de Transporte y Tránsito de la Gerencia General de Transporte Urbano, numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4 y 13.5, conforme a lo señalado en el Anexo 2 adjunto a la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Segunda. Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma, del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia Constitucional Del Callao y los anexos 1 y 2 en el portal institucional www. municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe Tercera. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta . La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1495758-1

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