Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 13 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Patrimonio Cultural remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Hotel Gran Chimú", al poseer la importancia, valor y significado cultural; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado "Hotel de Turistas de Chimbote" hoy denominado "Hotel Gran Chimú" ubicado en Av. José Gálvez y Malecón Grau Zona Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo N° 1255; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble actualmente denominado "Hotel Gran Chimú", ubicado en Av. José Gálvez y Malecón Grau Zona Casco Urbano, del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, inscrito en la Partida N° 11000220 de los Registros Públicos, de propiedad de Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L., por las razones expuestas en la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Áncash, a la Municipalidad Provincial del Santa, a la Municipalidad Distrital de Chimbote a efecto de que el Monumento Hotel Gran Chimú, sea considerado dentro de los planes de desarrollo urbano que se desarrollen; a Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1495563-1

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 59 del 8 de febrero de 2017, el Ministro Consejero encargado de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de tres (03) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-N° 0125 del 24 de febrero de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar, sin armas de guerra, de los Estados Unidos de América, del 13 al 17 de marzo de 2017; asimismo, se considera que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no contempla restricciones con respecto a la publicación del presente dispositivo; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 al 17 de marzo del presente año, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) y la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo opinado por la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú; la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en concordancia con el numeral 11 del artículo 10 del referido instrumento legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 13 al 17 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) y la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros los alcances de la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa
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DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2017 DE/SG Lima, 6 de marzo de 2017

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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