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15 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2017 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 de 10 de Febrero de 2007, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, señalando en su Artículo 10º que “Las Tachas e impugnaciones serán evaluadas y absueltas en primera instancia por la Comisión del Gobierno Regional encargada de llevar a cabo el proceso electoral…”, requiriéndose en consecuencia la designación de una Comisión que se encargue del Proceso Electoral; Que, el Artículo 11º del referido Reglamento establece que “La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, fecha y hora en el que se efectuará el acto electoral…”, por lo que se debe emitir el correspondiente Decreto Regional; Asimismo cabe señalar que la denominación de Presidente Regional ha sido indicado como Gobernador Regional en el Art.1º de la Resolución Nº 0084-2015-JNE de fecha 30 de Marzo de 2015. Que, mediante el Informe Nº 109-2017-GRC/ GRPPAT de fecha 28 de Febrero de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que adjunta el Informe Nº 122-2017-GRC/GRPPAT-OP de fecha 27 de Febrero de 2017 emitido por la O fi cina de Plani fi cación, solicita se convoque a Elecciones Complementarias para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, para el período 2017 – 2019 y propone el cronograma del proceso electoral correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 28013; y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2017 – 2019, a llevarse a cabo el día 17 de Abril del 2017, a partir de las 9:00 hasta las 13:00 horas, en el Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral Complementario para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2017 – 2019, en los siguientes términos: ACTIVIDAD MAR ABR 1.Aprobación de la Resolución Ejecutiva Regional y Decreto Regional01 al 10 2. Publicación del Decreto Regional 13 3. Inscripción de agrupaciones 14 al 22 4. Revisión de inscripciones 23, 24, 27 5. Publicación de Padrón Inicial 28 6. Presentación de Tachas 29, 30, 31 7.Evaluación y absolución de tachas en primera instancia03, 04,05 8. Presentación de recursos de apelación 06, 07 9.Evaluación y absolución de recursos de apelación10, 11 10.Publicación del Padrón fi nal de Delegados Electores12 11. Proceso de Elecciones 17 12. Publicación 18 13. Instalación del CCR 20 Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1495719-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Cronograma de retiro vehicular de unidades del servicio de transporte público regular de pasajeros y disponen mejorar la calidad en el servicio de transporte conforme a estándares internacionales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017 Callao, 28 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2017-MPC-CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transporte, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con fi eren; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 200 en su numeral 4, reconoce que las ordenanzas municipales tienen rango de Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el artículo 81, establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en el artículo 17 señala que las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativa, de gestión y de fi scalización en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, la Ordenanza Municipal N° 017-2014-MPC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el artículo 151 señala que la Gerencia General de Transporte Urbano es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar la normatividad de transporte y tránsito, otorgar licencias y autorizaciones, controlar la circulación vial, transporte colectivo y el tránsito; así como participar en el planeamiento y supervisión de obras de infraestructura vial; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en el artículo 25, numeral 25.1.2 dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su fabricación, y en su Cuarta Disposición Complementaria modi fi cada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, estableció un plazo extraordinario para la habilitación de