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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2017 (13/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2017 El Peruano / 6.3. El costo que demande la instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO) será de responsabilidad de la Empresa de Transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, como única responsable de su operación. 6.4 Las empresas de transporte, dentro de los plazos que fi je la autoridad administrativa, deberán gestionar ante la Gerencia General de Transporte Urbano la instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO). Su instalación no modi fi ca el plazo de vencimiento de la Tarjeta Única de Circulación. Mediante Decreto de Alcaldía se de fi nirá la utilización, costo de adquisición y cronograma de instalación progresiva de la Tarjeta Electrónica de Operación. Artículo 7.- HABILITACIÓN VEHICULAR Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Además de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano, sólo podrán ser habilitados en la Provincia Constitucional del Callao, los vehículos que acrediten la instalación del componente tecnológico previsto en los artículos Cuarto y Quinto de la presente Ordenanza Municipal, según sea el caso. El incumplimiento de la presente disposición acarreará las sanciones contempladas en el Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros regulado en la Ordenanza Municipal 0009-2014. Artículo 8.- CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Las Empresas de Transporte que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no cuenten con más del 50% de su fl ota vehicular habilitada para la prestación del servicio, serán pasibles de la sanción de cancelación de la autorización. La Gerencia General de Transporte Urbano de o fi cio procederá a comunicar dicho incumplimiento conforme al procedimiento previsto en el artículo 69 de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009. Artículo 9.- INCORPORACIÓN DEL CÓDIGO IC-72 AL CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Incorpórese al Cuadro de Tipi fi cación de Incumplimientos al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao aprobado como Anexo II mediante Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: IC-72No contar con más del 50% de la fl ota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte autorizadoMuy graveCancelación de la autorización del transportistaSuspensión precautoria de la autorización para prestar el servicio de transporte en una ruta.Concesionaria o persona jurídica autorizada. Artículo 10. MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 49.1 Y 49.3 DEL ARTÍCULO 43° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000040 Modifíquese los numerales 49.1 y 49.3 del artículo 49° de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 49.- De la habilitación vehicular49.1 La habilitación vehicular inicial se podrá emitir conjuntamente con la autorización otorgada a la empresa de transporte para el servicio de transporte público regular, previa acreditación de la instalación en el vehículo de la tecnología que permita su monitoreo electrónico, así como del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el TUPA vigente de ésta Corporación Edil. El requisito de incorporación tecnológica será exigible cuando la autoridad administrativa mediante Decreto de Alcaldía fi je el cronograma de implementación.49.3 La vigencia de la habilitación vehicular será anual, salvo que el plazo de la autorización otorgada a la Empresa de Transporte esté por vencer o que el vehículo esté por cumplir el tiempo máximo de permanencia en el servicio; en cuyo caso la habilitación no superará dicho límite. ” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Respecto al Cronograma de Renovación de Flota Vehicular iniciado con el procedimiento de adecuación de autorizaciones, las personas jurídicas autorizadas deberán cumplir con el cronograma de renovación incluido en su Proyecto de Inversión y que fueran presentados en el procedimiento de adecuación respectivo. Segunda.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano la veri fi cación de los padrones vehiculares registrados en el Registro de Transportes de esta Corporación Edil, a fi n de identi fi car las unidades vehiculares que se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única. Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, derógase el artículo 7 de la Ordenanza Municipal N° 00051 del 18 de octubre de 2010, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de octubre del 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Publíquese la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe Segunda. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluso, la prórroga de los plazos señalados en la misma. Tercera. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1495781-1 Ordenanza que suspende por 120 días la emisión de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi (estación y remisse) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017 Callao, 28 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 002-2017-MPC-CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transporte, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior,