Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 13 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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6.3. El costo que demande la instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO) será de responsabilidad de la Empresa de Transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, como única responsable de su operación. 6.4 Las empresas de transporte, dentro de los plazos que fije la autoridad administrativa, deberán gestionar ante la Gerencia General de Transporte Urbano la instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO). Su instalación no modifica el plazo de vencimiento de la Tarjeta Única de Circulación. Mediante Decreto de Alcaldía se definirá la utilización, costo de adquisición y cronograma de instalación progresiva de la Tarjeta Electrónica de Operación. Artículo 7.- HABILITACIÓN VEHICULAR Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Además de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano, sólo podrán ser habilitados en la Provincia Constitucional del Callao, los vehículos que acrediten la instalación del componente tecnológico previsto en los artículos Cuarto y Quinto de la presente Ordenanza Municipal, según sea el caso. El incumplimiento de la presente disposición acarreará las sanciones contempladas en el Cuadro de Tipificación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros regulado en la Ordenanza Municipal 00092014. Artículo 8.- CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Las Empresas de Transporte que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no cuenten con más del 50% de su flota vehicular habilitada para la prestación del servicio, serán pasibles de la sanción de cancelación de la autorización. La Gerencia General de Transporte Urbano de oficio procederá a comunicar dicho incumplimiento conforme al procedimiento previsto en el artículo 69 de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009. Artículo 9.- INCORPORACIÓN DEL CÓDIGO IC-72 AL CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Incorpórese al Cuadro de Tipificación de Incumplimientos al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao aprobado como Anexo II mediante Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
No contar con más del Muy Cancelación 50% de la flota vehicular grave de la IC-72 habilitada para la prestación autorización del servicio de transporte del autorizado transportista Suspensión Concesionaria precautoria de o persona la autorización jurídica para prestar autorizada. el servicio de transporte en una ruta.

49.3 La vigencia de la habilitación vehicular será anual, salvo que el plazo de la autorización otorgada a la Empresa de Transporte esté por vencer o que el vehículo esté por cumplir el tiempo máximo de permanencia en el servicio; en cuyo caso la habilitación no superará dicho límite." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Respecto al Cronograma de Renovación de Flota Vehicular iniciado con el procedimiento de adecuación de autorizaciones, las personas jurídicas autorizadas deberán cumplir con el cronograma de renovación incluido en su Proyecto de Inversión y que fueran presentados en el procedimiento de adecuación respectivo. Segunda.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano la verificación de los padrones vehiculares registrados en el Registro de Transportes de esta Corporación Edil, a fin de identificar las unidades vehiculares que se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única. Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, derógase el artículo 7 de la Ordenanza Municipal N° 00051 del 18 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de octubre del 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe Segunda. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluso, la prórroga de los plazos señalados en la misma. Tercera. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1495781-1

Artículo 10. MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 49.1 Y 49.3 DEL ARTÍCULO 43° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000040 Modifíquese los numerales 49.1 y 49.3 del artículo 49° de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 49.- De la habilitación vehicular 49.1 La habilitación vehicular inicial se podrá emitir conjuntamente con la autorización otorgada a la empresa de transporte para el servicio de transporte público regular, previa acreditación de la instalación en el vehículo de la tecnología que permita su monitoreo electrónico, así como del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el TUPA vigente de ésta Corporación Edil. El requisito de incorporación tecnológica será exigible cuando la autoridad administrativa mediante Decreto de Alcaldía fije el cronograma de implementación.

Ordenanza que suspende por 120 días la emisión de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi (estación y remisse)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017 Callao, 28 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 002-2017-MPC-CMPCSR-COTRANS de la Comisión de Transporte, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior,

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