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14 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Enrique Miguel Cárdenas Gonzales postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Enrique Miguel Cárdenas Gonzales, con matrícula número N-4483, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1494939-1 Rectifican la dirección de agencia del Banco Internacional del Perú - Interbank ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 996-2017 Lima, 7 de marzo de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual solicita que se recti fi que la dirección una (01) agencia, debido a que en la solicitud se consignó la dirección incompleta, según se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 5197-2016 de fecha 30.09.2016 se autorizó la apertura de una (01) agencia, situada en nivel (-1) del C.C. Mall Aventura Plaza de Cayma, Local LF 03, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante la Resolución SBS N° 6251-2016 de fecha 29.11.2016 se autorizó la recti fi cación de la dirección de la mencionada agencia, situada en nivel (-1) del C.C. Mall Aventura Plaza de Cayma, Local LF-6 y LF-7, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Recti fi car la dirección de la agencia del Banco Internacional del Perú - Interbank, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS N° 5197-2016 y recti fi cada mediante Resolución SBS N° 6251-2016, debido a que en la solicitud se consignó la dirección incompleta, de acuerdo a lo siguiente: • Dice: Nivel (-1) del C.C. Mall Aventura Plaza de Cayma, Local LF-6 y LF-7, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. • Debe decir: Avenida Ejército s/n C.C. Mall Aventura Plaza de Cayma, Local LF-6 y LF-7, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1495385-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Convocan a Elecciones Complementarias de representanes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao para el periodo 2017 - 2019 DECRETO REGIONAL Nº 000002 Callao, 8 de marzo de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias – Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; Que, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;