Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de marzo de 2017 /

El Peruano

arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, los que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, mediante Oficio N° 009-2013/PROCTURSA de fecha 24 de mayo de 2013 el Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa propone el registro de bienes culturales inmuebles para que integren el Patrimonio Cultural de la Nación, estando entre ellos, el

así denominado "Hotel de Turistas Chimú" u "Hotel Gran Chimú"; Que, mediante Informe N° 143-2015-ASMV-DGPCVMPCIC/MC de fecha 4 de diciembre de 2015 la Dirección General de Patrimonio Cultural advierte que Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. es propietaria del inmueble denominado "Hotel de Turistas de Chimbote", ubicado en la esquina formada por el Malecón Grau y la Av. José Gálvez, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, corriendo su inscripción en la Partida N° 11000220 de los Registros Públicos; Que, con Oficio N° 000088-2016/DGPC/VMPCIC/ MC el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales notifica a Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. en relación de la propuesta técnica de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Hotel Gran Chimú; otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes; Que, mediante Actas de Notificación Administrativa N° 156306 y N° 156307 se acredita que Representaciones e Inversiones Cajacho S.R.L. fue debidamente notificado, no habiendo presentado al respecto oposición o alegato alguno; Que, mediante Informe N° 000003-2017-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 3 de enero de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustenta técnicamente la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del denominado "Hotel Gran Chimú", en los siguientes fundamentos: - "Propuesta para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación Se propone la declaración del Hotel Gran Chimú, por la necesidad de contar con el respaldo legal, estipulado en las leyes vigentes para proteger los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en salvaguarda de la conservación de la identidad nacional y memoria colectiva. Le corresponde el tipo de bien cultural de "Monumento" por tratarse de una obra arquitectónica aislada como testimonio del periodo de auge económico e industrial de la ciudad de Chimbote. Importancia, valor y significado Importancia: La construcción del Hotel Gran Chimú por la Corporación Peruana del Santa formó parte de un proyecto empresarial que marcó un hito dentro de las políticas del Estado Peruano en el siglo XX, siendo importante por ser exponente del proceso de construcción de infraestructura hotelera en el país para impulsar el turismo nacional. El hotel, por su volumen y composición arquitectónica, se convirtió en un referente urbanístico de gran importancia. Valor: Posee valor arquitectónico por su diseño de transición entre la arquitectura funcionalista e historicista en el contexto de una ciudad desprovista de edificaciones republicanas emblemáticas y, siendo el inmueble local de mejor calidad vinculada a dicho emplazamiento, dada su dimensión y características, reviste desde mediados del siglo XX un valor urbano representativo, siendo por tanto, un referente físico de dicho periodo de auge económico e industrial de la ciudad con impacto a nivel nacional. Significado: Por los servicios prestados y su prolongada existencia lo convierten en testimonio de una época de gran apogeo de la ciudad de Chimbote, de manera que constituye un símbolo de un modelo de desarrollo industrial y urbanístico planificado y moderno. En consecuencia, el hotel Gran Chimú presenta un considerable significado cultural, que amerita su declaración expresa como bien integrante del patrimonio Cultural de la Nación." Que, con Informe N° 000053-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 16 de enero de 2017, la Dirección General

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