Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

NORMAS LEGALES

Lunes 13 de marzo de 2017 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 005-2017.- Aprueban Cronograma de retiro vehicular de unidades del servicio de transporte público regular de pasajeros y disponen mejorar la calidad en el servicio de transporte conforme a estándares internacionales 15 Ordenanza Nº 006-2017.- Ordenanza que suspende por 120 días la emisión de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi (estación y remisse) 17 Ordenanza Nº 007-2017.- Aprueban Reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao 19

Res. Nº 953-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 13 Res. Nº 996-2017.- Rectifican la dirección de agencia del Banco Internacional del Perú - Interbank ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa 14

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Decreto Nº 000002.- Convocan a Elecciones Complementarias de representanes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao para el periodo 2017 - 2019 14

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 033, 034 y 035-2017-OS/CD.- Proyectos de Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña - España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0010-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de Marzo de 2017 VISTOS: El INFORME-0007-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina de Naciones, dispone que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 9° de la misma norma antes acotada establece La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene, entre otras, como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, con Resolución Jefatural N° 273-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resolvió declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar;

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