Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 13 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el INFORME-0007-2017-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de marzo de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la suspensión por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Influenza Aviar procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña en España; toda vez que a través del reporte de la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE se ha confirmado en dicho país la existencia de influenza aviar altamente patógena (H5N8) en un predio de engorde patos de la Comunidad Autónoma de Cataluña ­ España; Que, asimismo, refiere que la Influenza Aviar es una enfermedad exótica para nuestro país, dado que no se ha presentado en nuestro territorio nacional, en consecuencia se debe disponer la cancelación de Permisos Sanitarios de Importación - PSI, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de influenza aviar a través de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares, capaces de vehiculizar el virus. Sin embargo, quedarán exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fiscalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspéndanse por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña ­ España. Artículo 2°.- Cancélese todos los Permisos Sanitarios de Importación de los mercancías pecuarias señaladas en el Artículo 1° de la presente Resolución, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña ­ España. Quedando exceptuados los Permisos Sanitarios de Importación que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior por parte del SENASA. Artículo 3º.- El SENASA de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Oficial Sanitaria de España, podrá reducir o ampliar el período de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1495714-1

CULTURA
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2017-VMPCIC-MC Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS, el Oficio N° 009-2013/PROCTURSA del Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa; los Informes N° 143-2015-ASMV-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000053-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe N° 000003-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico,

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