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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2017 (13/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2017 El Peruano / Que, mediante el INFORME-0007-2017-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de marzo de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la suspensión por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de In fl uenza Aviar procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña en España; toda vez que a través del reporte de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE se ha confi rmado en dicho país la existencia de in fl uenza aviar altamente patógena (H5N8) en un predio de engorde patos de la Comunidad Autónoma de Cataluña – España; Que, asimismo, re fi ere que la In fl uenza Aviar es una enfermedad exótica para nuestro país, dado que no se ha presentado en nuestro territorio nacional, en consecuencia se debe disponer la cancelación de Permisos Sanitarios de Importación - PSI, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de in fl uenza aviar a través de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares, capaces de vehiculizar el virus. Sin embargo, quedarán exceptuados los PSI, que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, las mismas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fi scalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspéndanse por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña – España. Artículo 2°.- Cancélese todos los Permisos Sanitarios de Importación de los mercancías pecuarias señaladas en el Artículo 1° de la presente Resolución, procedentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña – España. Quedando exceptuados los Permisos Sanitarios de Importación que amparen mercancías pecuarias que se encuentran en tránsito con destino al Perú, los cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior por parte del SENASA. Artículo 3º.- El SENASA de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad O fi cial Sanitaria de España, podrá reducir o ampliar el período de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1495714-1 CUL TURA Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2017-VMPCIC-MC Lima, 9 de marzo de 2017VISTOS, el O fi cio N° 009-2013/PROCTURSA del Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa; los Informes N° 143-2015-ASMV-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000053-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe N° 000003-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, de fi ne como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, 'LSORPD RGHUQL]DFLyQ GHO ´)RUMDQGR/tGHUHVHQ*HVWLyQ3~EOLFDµ ,QLFLR0DUWHVGHPDU]RGHO0(6758&785$&855,&8/$5 0RGHUQL]DFLyQGHOHVWDGR (VWDGR ,QIRUPHVH,QVFULSFLRQHV*HVWLyQSRUSURFHVRV\ VLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYD 3UHVXSXHVWRSRUUHVXOWDGRV 6HUYLFLRFLYLOPHULWRFUiWLFR *RELHUQRHOHFWUyQLFR &RQWUROLQWHUQR\JHVWLyQGHULHVJRV &ODVHVPDUWHVMXHYHV\ViEDGRV  ,QVWLWXWRGH*REHUQDELOLGDG\*RELHUQR&RUSRUDWLYR $Y$ORQVRGH0ROLQD0RQWHUULFR6XUFR 2ÀFLQD\3 DEHOOyQ  HPDLOLJJF#HVDQHGXSH7HOpIRQR$QH[R\ ,QVWLWXWRGH*REHUQDELOLGDG\*RELHUQR&RUSRUDWLYR