Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de marzo de 2017 /

El Peruano

vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, siendo necesaria la renovación del parque automotor para la prestación del servicio de transporte de personas a nivel provincial dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de poder brindar un servicio de calidad, con vehículos que se ajusten a la necesidad de viaje de los pobladores del Callao, así como evitar la creciente accidentalidad que mantienen los vehículos que han superado la antigüedad máxima permitida; es necesario que esta Autoridad Edil apruebe, mediante Ordenanza Municipal, un cronograma de retiro vehicular, conforme a los argumentos legales señalados en los considerandos que anteceden; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE RETIRO VEHICULAR DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Y DISPONE MEJORAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE CONFORME A ESTÁNDARES INTERNACIONALES Artículo 1.- APROBATORIO Apruébase un cronograma de retiro vehicular de las unidades que prestan servicio de transporte público regular de pasajeros y que fueran autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao y dicta medidas complementarias a efecto de mejorar la calidad en el servicio de transporte y beneficiar a los usuarios con un transporte idóneo, conforme a los estándares internacionales. Artículo 2.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto dictar disposiciones que promuevan la renovación del parque automotor a cargo de las Empresas de Transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, como política municipal que conlleve al desarrollo y mejoramiento del servicio de transporte público regular de pasajeros reglamentado por la Ordenanza Municipal N° 000040, de fecha 14 de agosto de 2009 y sus modificatorias. Artículo 3.- CRONOGRAMA DE PERMANENCIA Y RETIRO DE VEHÍCULOS Establézcase régimen extraordinario de permanencia para los vehículos de la categoría M2 y M3, conforme al siguiente cronograma: FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO Hasta 1991 (+ de 25 años) 30 de noviembre de 2017 1992 ­ 1995 31 de marzo de 2018 1996 ­ 2000 31 de julio de 2018 2001 ­ 2004 30 de noviembre de 2018 2005 ­ 2007 31 de marzo de 2019 Transcurrido dicho plazo, la Tarjeta Única de Circulación expedida a favor del vehículo caducará de pleno derecho, procediendo la Gerencia General de Transporte Urbano a disponer la cancelación de su inscripción en el Registro Administrativo de Transporte. Artículo 4.- PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M2 Prohíbase, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la inscripción en el Registro Administrativo de Transporte de vehículos de la categoría M2, independientemente de su fecha de fabricación; en consecuencia, no se otorgarán autorizaciones y/o habilitaciones a vehículos de la citada categoría para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros.

Artículo 5.- INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA EN VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M3 5.1. Las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao están obligadas, a partir de la expedición de la presente ordenanza, a contar con un sistema de control y monitoreo permanente de los vehículos de la categoría M3, adquiridos y por adquirir, en el marco del proceso de renovación de flota vehicular al que se acogieron al momento de su autorización. El costo que demande su implementación será de responsabilidad de la empresa de transporte autorizada. 5.2. La obligación a que se refiere el ítem 5.1., tiene como finalidad de mejorar la operación del servicio de transporte público regular de pasajeros, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009. 5.3 Las empresas de transporte garantizarán que todo el entorno de operación de la adquisición de datos y la entrega de los mismos a todos los medios de procesamiento, almacenamiento y comunicación sea íntegro, confiable y seguro. Dicha información será trasmitida en línea a la Gerencia General de Transporte Urbano, en tiempo real con una frecuencia máxima de un minuto durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días al año. 5.4 Los equipos de control de flota deben contar con GPS y GPRS o 3G, encontrarse homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no deberán interrumpir el libre paso de los pasajeros transportados al acceder y bajar del vehículo y deberán registrar los siguientes eventos: a. Excesos de velocidad, b. Ubicación geográfica del vehículo, c. Control electrónico de pasajeros transportados, d. Cambio de recorrido, e. Paradas en sitios no autorizados, f. Plan de operación de la ruta, g. Frecuencia de despacho, h. Capacidad transportadora y control de pasajeros. 5.5 La instalación se realizará de manera progresiva. 5.6 El proveedor de la tecnología y servicio a que se refiere el presente artículo, deberá obligarse con la Empresa de Transporte que lo contrate a proporcionar a la Gerencia General de Transporte Urbano la información en tiempo real y sin costo alguno, a través del formato y protocolo de comunicación que establezca la concesionaria a cargo de la fiscalización de los servicios de transporte que se brindan en la Provincia Constitucional del Callao. 5.7 Mediante Decreto de Alcaldía se definirá la estructura de datos, características de seguridad, cifrado para el almacenamiento de la información, el cronograma de instalación y funcionamiento del componente tecnológico en los vehículos de las Empresas de Transporte. Artículo 6.- INCORPORACIÓN DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE OPERACIÓN 6.1. A partir de la expedición de la presente Ordenanza, los vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros adoptarán el uso obligatorio de la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO), como medio técnico que asegure la identificación en la vía de los vehículos que prestan dicho servicio en forma legal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal N° 000040 de fecha 14 de agosto del 2009, así como para proteger la vida, salud y seguridad de las personas. 6.2 La Tarjeta Electrónica de Operación (TEO) será de uso obligatorio y permanente para los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Administrativo de Transporte y que se encuentren habilitados para el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, con excepción de los vehículos de la categoría M3 señalados en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

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