Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de marzo de 2017 /

El Peruano

mandato de acceso, brinde la Facilidad Complementaria de Coubicación de Equipos señalada en el artículo 3 en algún nodo distinto de los nodos de Lima, Cajamarca y Puno; se deberá sujetar a las condiciones establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobadas por Resolución Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, a efectos del cobro de la retribución respectiva. Artículo 5.- Las retribuciones fijadas mediante la presente Resolución son por todo concepto, por lo que el concesionario de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica no puede cobrar ningún monto ni concepto adicional por la provisión de la Facilidad Complementaria respectiva. Las retribuciones fijadas se encuentran expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 6.- Las retribuciones fijadas en la presente Resolución se mantendrán vigentes hasta que sean revisadas y aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como disponer las acciones necesarias para notificar a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. la presente resolución, su Exposición de Motivos, el Informe N° 00033-GPRC/2017 conjuntamente con la Matriz de Comentarios y los modelos de costos respectivos; así también, para que se publique la referida documentación en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1494945-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu"
RESOLUCIÓN JEFATURAL DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU N° 024-2016-SERNANP-SHM-J Cusco, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 076-2016-SERNANP-SHM-ATA, de fecha 23 de diciembre del 2016, elaborado por el Área Técnica Ambiental del Santuario Histórico de Machupicchu. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA del 08 de enero de 1981, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, con la finalidad de garantizar su intangibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad y uso racional con fines de investigación científica y fomento del turismo, ante la presencia de valiosos vestigios de cultura que datan de la época prehispánica, los mismos que se hallan asociados a una variada e importante

fauna nativa, muchas de ellas clasificadas en vías de extinción; Que, el desarrollo vial se vincula al desarrollo del país en la medida que permite la integración de los espacios y consolida oportunidades de intercambio comercial, cultural y laboral, con consecuencias sociales y económicas. Estos beneficios vienen, sin embargo, en ocasiones, acompañados por una serie de impactos negativos o indirectos; como correlato a ello, el tránsito de vehículos motorizados en las vías de comunicación terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y aéreas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, deberán observar la capacidad de carga de las vías de comunicación y el entorno implicados, con el fin de evitar disturbios a la flora y fauna silvestres y limitar la contaminación ambiental, así como lo dispuesto en el Plan Maestro tal como lo establece el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - RLANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 130° del RLANP, deberá entenderse como "capacidad de carga" como la cantidad de visitantes y/o tipo de actividades que se pueden permitir de manera simultánea dentro de un área natural protegida o sitio dentro de la misma, sin causar impactos irreversibles o mayores a los definidos como aceptables, para ello la autoridad empleará las técnicas y metodologías, así como políticas de manejo que mejoren la calidad de las visitas en dichas áreas, al tiempo que eviten los impactos negativos originados por la actividad, tanto a nivel ambiental como socio cultural; Que, el Plan Maestro del Santuario Histórico Machupicchu, periodo 2015-2019 aprobado mediante Resolución Presidencial N° 070-2015-SERNANP, plantea cuatro Objetivos Estratégicos, siendo uno de ellos de carácter Económico, en el que se señala lo siguiente: "... 4.- Ordenar los medios de transporte que ingresan al SHM y a la Llaqta de Machupicchu, a fin de reducir sus impactos", el mismo que está correlacionado con lo propuesto como Objetivo Estratégico Ambiental: "1.Mantener el estado de conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica representativa"; Que, de igual forma, el Plan Maestro, ha previsto como estrategias y compromisos para el objetivo estratégico, la realización de un estudio para establecer la capacidad de carga de la carretera Hiram Bingham", la misma que determine desde el punto de vista geológico y estructural del suelo, el límite máximo de unidades de transporte que pueden circular en un período determinado, teniendo en cuenta la no alteración del paisaje y/o modificación del ancho de vía, cuyo resultado, permitirá establecer un ordenamiento adecuado y controlado del servicio de transporte en la vía de comunicación contribuyendo al desarrollo de un turismo sostenible y la conservación del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, en ese contexto, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se cuenta con la conformidad de esta Jefatura del "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu", por lo que en el marco de las funciones atribuidas a esta Jefatura, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el mencionado estudio, a fin de iniciar con su implementación; De conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- ESTABLECER el número máximo de unidades vehiculares para el servicio de transporte turístico de pasajeros que actualmente transitan en la

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