Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2017 (13/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de marzo de 2017 /

El Peruano

aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 200 en su numeral 4, reconoce que las ordenanzas municipales tienen rango de Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley Nº 27972, en el artículo 81, establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en el artículo 17 de señala que las municipalidades provinciales, en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativa, de gestión y de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en su Séptima Disposición Complementaria Final señala que los Gobiernos Provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar, ni transgredir lo dispuesto en el citado Reglamento, dejando en suspenso toda norma complementaria anterior que lo contrarie, desnaturalice, o transgreda; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00000472010-MPC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 28 de setiembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Servicio de Taxi Callao ­ SETACA en la Provincia Constitucional del Callao, a través del cual se dieron las condiciones de acceso y permanencia de las personas jurídicas autorizadas para la prestación del citado servicio, así como las condiciones técnicas y de operación de las unidades vehiculares habilitadas e inscritas en el Registro de Transporte de la Gerencia General de Transporte Urbano; Que, la Municipalidad Provincial del Callao registra treinta y cuatro mil, cuatrocientos dieciocho (34,418) unidades vehiculares habilitadas en el Registro Administrativo de Transporte de la Gerencia General de Transporte Urbano, de las cuales el 80% se encuentran afiliadas en ochenta y siete empresas y personas jurídicas a fin de prestar el servicio de transporte especial de pasajeros (taxi), en las modalidades de estación y remisse, habiéndose detectado una gran cantidad de estas tienen más de veinte años de antigüedad, contados desde su fecha de fabricación, por ende, ello también contribuye a que exista una sobreoferta en la prestación del citado servicio; Que, la sobreoferta en la prestación del servicio de taxis causa malestar entre la población puesto que satura de unidades vehiculares las vías urbanas, por ende, es necesario dictar medidas complementarias que dispongan un correcto funcionamiento del mencionado servicio, hasta que se realice el estudio de factibilidad de oferta y demanda; Que, el servicio de taxi es una actividad legítima que favorece el transporte público en la ciudad, constituyendo un componente necesario para desarrollar normalmente la vida de los ciudadanos y toda unidad vehicular autorizada debe dar un servicio de calidad e idóneo, para lo cual es necesario que se realice un estudio de factibilidad de oferta y demanda a efecto de poder determinar de manera cierta cuántas de estas unidades se necesitan para satisfacer la necesidad de viaje de la población, teniendo en cuenta los índices de operatividad por zonas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE POR 120 DÍAS LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI (ESTACIÓN Y REMISSE) Artículo 1.- Suspéndase por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios lo siguiente: 1.1. La emisión de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi (estación y remisse). 1.2. Los trámites señalados en el numeral 2.2 y 2.5 del literal 2 de la Ordenanza Municipal N° 017-2014MPC, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, respecto a los procedimientos de la Gerencia General de Transporte Urbano, sólo en lo que corresponda al servicio de taxi. 1.3 La inscripción y habilitaciones de unidades vehiculares para la prestación del servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi (estación, remisse e independiente). 1.4 Los trámites señalados en el numeral 9.2 del literal 9 de la Ordenanza Municipal N° 017-2014-MPC, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, respecto a los procedimientos de la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 2.- La Gerencia General de Transporte Urbano procederá, dentro del plazo de suspensión señalado anteriormente, a realizar un estudio técnico de factibilidad de oferta y demanda respecto a la necesidad de viaje referido al servicio de taxi, a efectos de poder identificar la cantidad de unidades necesarias para el citado servicio. El plazo de suspensión a que se refiere el artículo anterior podrá ser prorrogado, de ser el caso, en caso que la Gerencia General de Transporte Urbano requiera de mayor tiempo para la realización del citado estudio técnico. Artículo 3.- Retírase del padrón vehicular de taxis inscritos en el Registro de Transportes de la Municipalidad Provincial del Callao, cualquier sea la modalidad, las unidades vehiculares que mantengan a la fecha, más de veinte (20) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de fabricación. Asimismo déjase sin efecto las Tarjetas Únicas de Circulación de las citadas unidades vehiculares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a efectos de incluirlo en el Registro de Transportes de la Municipalidad Provincial del Callao, así como identificar a las unidades vehiculares incluidas en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe Cuarta.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluso la prórroga de los plazos contenido en la misma. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1495782-1

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