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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / en que se noti fi que la absolución de la apelación a quien la interponga. 235.5 La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia. (Texto según el Artículo 227 de la Ley N° 27444)Artículo 236. Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento 236.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se noti fi que la resolución fi nal, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico especí fi co que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fi n al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa. 236.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identi fi cación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 236.3 Al aprobar los acuerdos a que se re fi ere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de o fi cio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. 236.4 Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos 198 y 199. (Texto modi fi cado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272) CAPÍTULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN (Capítulo I-A incorporado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1272) Artículo 237.-De fi nición de la actividad de fi scalización 237.1 La actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fi scalización a las entidades. Por razones de e fi cacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fi scalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí. 237.2 Independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan esta función se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes del presente capítulo, aun cuando conforme al marco legal sean ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas. Artículo 238.-Facultades de las entidades que realizan actividad de fi scalización 238.1 Los actos y diligencias de fi scalización se inician siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. 238.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar lo siguiente:1. Requerir al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 67 y 68. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 239.-Deberes de las entidades que realizan actividad de fi scalización 239.1 La Administración Pública ejerce su actividad de fi scalización con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados, en caso corresponda. 239.2 Las autoridades competentes tienen, entre otras, los siguientes deberes en el ejercicio de la actividad de fi scalización: 1. Previamente a las acciones y diligencias de fi scalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fi scalización. 2. Identi fi carse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. 3. Citar la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. 4. Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al fi nalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. 5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fi scalización. 6. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en con fl icto. Artículo 240.- Derechos de los administrados fi scalizados Son derechos de los administrados fi scalizados: 1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo