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7 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 738, modi fi cado por la Ley N° 28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en 72 distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de las provincias de Huarochirí, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Huaura y Canta del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2017- PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, y en 24 distritos de 07 provincias del departamento de Lima (Lima Provincias); Que, la Policía Nacional del Perú se encuentra comprometida en las tareas de apoyo a la población de los distritos, provincias y departamentos declarados en el Estado de Emergencia, situación que podría ser aprovechada por la delincuencia para cometer delitos contra el patrimonio, lo cual podría rebasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante O fi cio N° 231-2017-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de garantizar el mantenimiento del orden público, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y la protección de las instalaciones estratégicas a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el término de treinta (30) días calendario, para la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y de servicios públicos esenciales, atendiendo a lo solicitado por el Ministro del Interior. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1499462-2