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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el “Reglamento de Grados y Títulos 2016”, aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 0292-2016-CU-UNALM de fecha 5 de agosto de 2016, el cual norma los procedimientos para la obtención del grado académico de Bachiller, del Título profesional, del grado de Maestro y del grado de Doctor. El “Reglamento de Grados y Títulos 2016” es acorde a las disposiciones de la Ley Universitaria. El cuarto componente se re fi ere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad demostró, tanto a nivel documentario como durante la veri fi cación presencial, la existencia de los siguientes sistemas de información: (i) “Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera 2016” que utiliza por ser entidad pública; y el “Sistema Información Administrativo Contable–SINADMOL”; (ii) “Sistema de Información de Gestión Docente 2016”; (iii) “Sistema de Información de Matrícula 2016”; (iv)“Sistema de Información de Registro Académico 2016”; (v) “Sistema de Información de la Plataforma Virtual 2016”; (vi) “Sistema de Información de Gestión de Biblioteca 2016 - Biblioteca Agrícola Nacional Orlando Olcese”; y el (vii) “Sistema de Información de la UNALM – Pagos Virtuales”. Respecto al quinto componente, la Universidad presentó el documento “Reglamento del Proceso de Admisión de Pregrado 2016-I” y el “Reglamento del Proceso de Admisión de la Escuela de Posgrado de la UNALM”, aprobados por el Consejo Universitario, mediante la Resolución Nº 0292-2016-CU-UNALM de fecha 5 de agosto de 2016 y mediante la Resolución Nº 0435-2016-CU-UNALM de fecha 14 de noviembre de 2016, respectivamente. En el “Reglamento del Proceso de Admisión de Pregrado 2016-I” se establece que la admisión a los programas de pregrado se da por estricto orden de mérito y cuenta con quince (15) modalidades de admisión: (i) Examen general de admisión; (ii) Centro Formativo Pre Universitario; (iii) Traslado Externo de otras Universidades; (iv) 1ro y 2do puestos de colegios; (v) Graduados o titulados universitarios; (vi) Bachilleratos en Convenio con la Universidad; (vii) Ley Nº 27277–Víctimas de Terrorismo; (viii) Ley Nº 29973 – Personas con discapacidad; (ix) Ley Nº 28036 Promoción y desarrollo docente; (x) Ley Nº 28592 Plan integral de reparaciones–PIR; (xi) Convenio Andrés Bello; (xii) Becarios extranjeros; (xiii) Diplomáticos y funcionarios internacionales extranjeros (xiv) Diplomáticos y funcionarios internacionales peruanos, y (xv) Convenio Centro regional de formación en meteorología (CRFM). En el Reglamento del Proceso de Admisión de la Escuela de Posgrado, se establece que la admisión de los programas de posgrado es la modalidad ordinaria. Además, la Universidad presentó informes estadísticos sobre el proceso de admisión e ingresantes de los años 2014 y 2015. Respecto al último componente, la Universidad presentó el documento “Plan de Gestión de Calidad 2017-2018”, aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 0436-2016-CU-UNALM de fecha 14 de noviembre de 2016. Actualmente, el Sistema de Gestión de Calidad Institucional está alineado a la Ley Universitaria, y está en proceso de adecuación, a la Norma ISO 9001:2015 y al Modelo II SINEACE. En el marco de esta adecuación, el Plan de Gestión de la Calidad consta de seis (6) componentes, que se dividen en acciones con sus respectivos cronogramas y presupuestos. CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto su aplicación corresponde para universidades nuevas. Respecto al segundo componente, la Universidad presentó la justi fi cación y los planes de fi nanciamiento, para la creación de los dos (02) programas de estudio de posgrado que forman parte de su nueva oferta académica. CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS). La Condición III tiene los siguientes componentes: III.2 Posesión de locales, , III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de veri fi cación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los mencionados componentes. Asimismo, en la Visita se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad. El local donde ofrece el servicio educativo conducente a grado académico es de uso exclusivo, el almacenamiento y gestión de sustancias in fl amables y peligrosas se realiza de acuerdo a lo establecido en los planes de seguridad institucionales, se gestiona apropiadamente la disposición de residuos sólidos y líquidos peligrosos de los dieciséis (16) talleres y ochenta y tres (83) laboratorios con los que cuenta, los cuales se encuentran debidamente equipados, además de seguir los estándares de seguridad correspondientes establecidos en los protocolos presentados. Por otro lado, se veri fi có que el local de la Universidad cuenta con los servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía e internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo sufi ciente para todos sus docentes a tiempo completo. CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS. La Condición IV consta de tres (3) componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación. Respecto al primer componente de esta CBC, la Universidad cuenta con su Estatuto aprobado por la Asamblea Estatutaria mediante la Resolución Nº 01–2015–AE–UNALM de fecha 23 de febrero de 2015, adecuado a la Ley Universitaria.El Vicerrectorado de Investigación es el órgano competente en el ámbito de la investigación. Tiene a su cargo la O fi cina de Transferencia Tecnológica y Propiedad Intelectual, la O fi cina de Gestión de Investigación, la Alianza Empresarial para la Investigación, los Centros de Investigación y los Institutos de Investigación. Asimismo, coordina en el marco de sus atribuciones y funciones, con las Unidades de Investigación de las Facultades. La Vicerrectora de Investigación, ostenta el grado académico de Doctor y fue designada por la Asamblea Universitaria mediante Resolución Nº 0005-2015-AUT-UNALM de fecha 21 de diciembre de 2015.De otro lado, la Universidad presentó un total de cincuenta y ocho (58) líneas de investigación, aprobadas por el Consejo Universitario, mediante Resolución Nº 277-2016-CU-UNALM de fecha 5 de agosto de 2016. De las de las cincuenta y ocho (58) líneas de investigación, once (11) pertenecen a la Facultad de Agronomía, seis (6) a la Facultad de Ciencias, seis (6) a la Facultad de Ciencias Forestales, ocho (8) a la Facultad de Economía y Plani fi cación, diez (10) a la Facultad de Ingeniería Agrícola, cuatro (4) a la Facultad de Industrias Alimentarias, seis (6) a la Facultad de Pesquería y siete (7) a la Facultad de Zootecnia, comprendiendo a las ocho (8) facultades que tiene la Universidad.También se verificó que la Universidad cuenta con el Código de Ética para Investigadores, aprobado por el Consejo Universitario, mediante la Resolución Nº 01855-2016-CU-UNALM de fecha 23 de mayo de 2016, el cual contiene políticas anti plagio y de resguardo de los derechos involucrados.Asimismo, la Universidad establece en el artículo 100 del Estatuto, que las publicaciones que hayan sido resultado de investigaciones fi nanciadas por la Universidad, con aportes monetarios o no monetarios, reconocen y protegen la autoría de las mismas a sus realizadores y la participación de la Universidad. Respecto del segundo componente, la Universidad declaró ciento noventa y cinco (195) docentes registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), de los cuales treinta y tres (33) fueron declarados como docentes que realizan investigación. De los treinta y tres (33) docentes que realizan investigación, dieciocho (18) están inscritos en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (REGINA) y cuentan con producción cientí fi ca y/o proyectos de investigación; los otros quince (15) docentes, no obstante que no están inscritos en REGINA, declararon producción cientí fi ca y/o proyectos de investigación en DINA.