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62 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:El Concejo Provincial de Huaral, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 017-2017-GRAT/MPH de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 054-2017/MPH/GPPR/SGPR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 0165-2017/MPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 023-2016-MPH, se aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, a través del cual se dispone la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 021-2015-MPH, reajustándose los costos y tasas mediante la aplicación del IPC; Que, contando con los informes favorables del visto y de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2017 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - SIMPLIFICACIÓN DE TASAS APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2017 APLÍCASE para el ejercicio gravable 2017, la simpli fi cación de tasas aprobadas con Ordenanza Nº 023- 2016-MPH, conforme a los siguientes cuadros: 1. Tasas simpli fi cadas por Barrido de Calles CATEGORÍATASA MENSUAL ( S/ / ml )TASA MENSUAL ( S/ / ml ) Ordenanza Nº 023-2016-MPHTASA SIMPLIFICADA 2017 B1 1.17 1.17 B2 1.642. Tasas simpli fi cadas por Recolección de Residuos sólidos a. Tasas aplicables para uso casa-habitación CATE- GORÍAFRECUENCIA DEL SERVICIOTASA MENSUAL ( S/ / m2 )TASA MENSUAL ( S/ / m2 )FRECUENCIA DEL SERVICIO Ordenanza Nº 023-2016-MPHTASA SIMPLIFICADA 2017 7Siete veces a la semana0.024 0.017Mayor a tres veces por semana 5Cinco veces a la semana0.017 3Tres veces a la semana0.010 0.003Menor o igual a tres veces por semana 1Una vez a la semana0.003 b. Tasas aplicables para usos distintos a casa- habitación Cate- goríaUSO DEL PREDIOTASA MENSUAL SEGÚN FRECUENCIA DEL SERVICIO ( S/ / m2 ) Ordenanza Nº 023-2016-MPH 7 veces a la semana5 veces a la semana3 veces a la semana1 vez a la semana 2Restaurante, Chifa, Pollería, y similares.0.113 0.079 0.047 0.015 3Instituciones Educativas, Entidades Públicas y Religiosas0.101 0.073 0.044 0.014 4Grifos, mecánicas, talleres, estaciones de servicio, y a fi nes0.113 0.079 0.047 0.015 5Industria, Procesadoras y similares0.113 0.079 0.047 0.015 6Bares, Night Club, Discoteca, Licorería Juegos de Azar, Cine.0.113 0.079 0.047 0.015 7Bancos, Financieras y Similares0.113 0.079 0.047 0.015 8Comercio y servicios no comprendidos0.033 0.024 0.014 0.005 9 Cementerios 0.113 0.079 0.047 0.015 10Hoteles, hostales, hospedajes, y similares0.113 0.079 0.047 0.015 11Empresa de Transporte Interprovincial0.113 0.079 0.047 0.015 12Supermercados, Almacenes, Tiendas por Departamento, Mercado, Galerías, similares0.113 0.079 0.047 0.015 CATE- GORÍAUSO DEL PREDIOTASA MENSUAL SEGÚN FRECUENCIA DEL SERVICIO ( S/ / m2 ) TASAS SIMPLIFICADAS 2017 Mayor a tres veces por semanaMenor o igual a tres veces por semana 2Restaurante, Chifa, Pollería, y similares.0.079 0.015 3Instituciones Educativas, Entidades Públicas y Religiosas0.073 0.014