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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento) 2, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión documentaria, veri fi cación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas a evaluar las CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho fi n y su veri fi cación a través de la visita correspondiente; Que, el 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 137-2016-SUNEDU-DILIC, del 22 de agosto de 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 140-2016-SUNEDU-DILIC; Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones, por lo que mediante O fi cio Nº 406-2016-SUNEDU/02-12, noti fi cado el 3 de noviembre de 2016, se requirió a la Universidad, presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Carta s/n, recibida el 21 de noviembre de 2016, la Universidad presentó información y precisiones, respecto de los cuarenta (40) indicadores observados; Que, mediante Carta Nº OCA-240/2016 y Carta Nº 545- 2016 R/UNALM, recibidas el 7 y 12 de diciembre de 2016 respectivamente, la Universidad solicitó un plazo adicional para la presentación de información complementaria con el fi n de subsanar las observaciones. La solicitud fue concedida mediante O fi cio Nº 481-2016-SUNEDU-02-12, notifi cado el 19 de diciembre de 2016 por la Universidad; Que, mediante Carta Nº 022-R-2017-UMALM, presentada el 13 de enero de 2017, la Universidad solicitó un plazo adicional para la subsanación de las observaciones, el cual se concedió mediante O fi cio Nº 038-2017-SUNEDU-02-12, del 20 de enero de 2016; Que, los días 25 de enero, 7 y 14 de febrero del presente, la Universidad remitió información adicional con el objetivo de levantar las observaciones; Que, como parte de las actividades probatorias que ejecuta la DILIC, se efectuó una visita a las instalaciones de la Universidad con la fi nalidad de recabar medios probatorios respecto a los indicadores 4-MV2, 21, 22, 23 y 24 de las CBC, que se llevó a cabo el 27 de febrero de 2017, de acuerdo a la Resolución de Trámite Nº 066-2017-SUNEDU-DILIC, noti fi cada a la Universidad el 23 de febrero de 2017 mediante O fi cio Nº 098-2017/ SUNEDU-02-12; Que, en diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria estableció que en el plazo de sesenta (60) días, contados desde su entrada en vigencia, las entidades de la administración pública tienen la obligación de adecuar sus procedimientos administrativos especiales a los alcances de la citada norma, con el objetivo de simpli fi car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer acciones de fi scalización posterior y sanción, entre otros; Que, asimismo, se dictaron disposiciones generales y especí fi cas para la simpli fi cación y estandarización de los procedimientos administrativos comunes en la administración pública y la mejora de la calidad regulatoria, a través de los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310, con la fi nalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; Que, el 01 de marzo de 2017, la DILIC remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe Nº 013-2017/SUNEDU-02-12, a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo, una propuesta de “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”,; Que, posteriormente se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” 4 (en adelante, el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional), además de dejar sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento serán evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuenta con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria; Que, el 13 de marzo de 2017, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 053-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable; que se noti fi có a la Universidad mediante el O fi cio Nº 137-2017-SUNEDU/02-12, indicando la fecha programada para realizar la Visita de Veri fi cación Presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dicha diligencia; Que, la Universidad mediante Carta Nº 144-2017 R/ UNALM, manifestó su conformidad con la fecha de la Visita, con los funcionarios propuestos para realizarla y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos; Que, el 14 de marzo de 2017, se llevó a cabo la Visita en la sede ubicada en la ciudad de Lima en la dirección: Av. La Molina s/n, Distrito de La Molina (SL01), suscribiéndose las actas correspondientes; Que, el 15 de marzo de 2017, se expidió el Informe de Verifi cación Presencial Nº 054-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que la evaluación es favorable; Que, el 16 de marzo de 2017, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2017-SUNEDU/02-12 (en adelante, el Informe Técnico de Licenciamiento), que concluyó con un resultado favorable, y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional; II.2 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la DILIC, la Universidad ha obtenido una evaluación favorable respecto a las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro: CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES. Esta Condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Respecto del primer componente, se veri fi có que la Universidad estableció sus objetivos institucionales en el artículo 9 de su Estatuto, el mismo que fue aprobado por la Asamblea Estatutaria mediante la Resolución Nº 01–2015–AE–UNALM de fecha 23 de febrero de 2015. Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los cuarenta y ocho (48) programas considerados para el procedimiento de licenciamiento institucional, que conducen a los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, de los cuales cuarenta y seis (46) son programas existentes y dos (2) son programas nuevos. Los planes de estudio son acordes a las disposiciones de la Ley Universitaria. Los cuarenta y ocho (48) se describen en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución.