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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Informe Sustentatorio, sea noti fi cada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el 21 de marzo de 2017 y se mantendrá vigente hasta que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1498447-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2017/CEPLAN/PCD Lima,15 de marzo de 2017CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece que la Dirección Nacional de Evaluación y Seguimiento es el órgano técnico normativo responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la gestión estratégica del Estado. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modi fi cado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 09-2013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Evaluación y Seguimiento, el mismo que se encuentra vacante; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Evaluación y Seguimiento; Con el visto del Director Ejecutivo (e), la Jefa de la Ofi cina General de Administración y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Christiam Miguel GONZALES CHÁVEZ en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ABUGATTÁS FATULE PresidenteConsejo Directivo 1498403-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Agraria La Molina, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2017-SUNEDU/CD Lima, 17 de marzo de 2017I. VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 020001-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y el Informe Legal Nº 039-2017-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO:II.1 AntecedentesQue, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.1 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano ” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo