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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 (20/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 20 DE MARZO DE 2017 SUMARIOAÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14010 1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 005-2017.- Decreto de Urgencia que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero” 1 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 058-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a fav or de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 3 INTERIOR R.S. N° 015-2017-IN.- Autorizan intervención de las Fuerzas Ar madas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y de servicios públicos esenciales 6 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2017 DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA EL ABASTECIMIENTO DE CARGA Y PASAJEROS HACIA Y DESDE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL FENÓMENO CLIMATOLÓGICO DENOMINADO “NIÑO COSTERO” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado “Niño Costero” se viene afectando a la infraestructura y a la población en diversas regiones del país; entre ellas, la interrupción por destrucción o inundación de las vías terrestres, generando la falta de medios idóneos de transporte en las zonas afectadas; Que, en las últimas semanas, los precios de algunos alimentos de la canasta básica familiar han registrado incrementos exponenciales en parte del territorio nacional debido a la afectación en el normal abastecimiento ante los acontecimientos catastró fi cos ocurridos, lo que repercutiría negativamente en la capacidad adquisitiva de las familias y, por tanto, en sus decisiones de consumo; Que, el consumo privado equivale al 64% de la economía total y, por tanto, es una variable clave para asegurar el crecimiento del Producto Bruto Interno; Que, tomando en consideración que la interrupción por destrucción o inundación de las vías terrestres ha generado la restricción del servicio de transporte terrestre de bienes y productos, y que la capacidad de transporte por vía aérea es insu fi ciente para atender la emergencia, resulta necesario y urgente habilitar otras vías de transporte que permitan atender el transporte de pasajeros y/o carga hacia y desde las zonas afectadas y con ello evitar el desabastecimiento de los mismos; para tal efecto, resulta necesario autorizar de manera extraordinaria el transporte de cabotaje marítimo entre los puertos de la costa a través de embarcaciones EDICIÓN EXTRAORDINARIA