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59 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / Se veri fi có en la página institucional, que la Universidad publicó su Misión y Visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos (2) años, convocatorias a concursos públicos para el ingreso a la carrera docente, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, el Reglamento General del Estudiante de la Universidad, ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, título de los proyectos de investigación, actualizados al último semestre académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole, plana docente y docentes investigadores, malla curricular de todos sus programas de estudios. II.3 De la oferta académica existente y la nueva Que, el artículo 5.1 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional dispone que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el artículo 5.2 el citado reglamento señala que el otorgamiento de la licencia institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC especí fi cas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad; Que, la Universidad –en su solicitud de licenciamiento institucional– presentó su oferta académica existente y nueva, conformada por cuarenta y ocho (48) programas, de los cuales, cuarenta y seis (46) son programas existentes y dos (02) programas son nuevos, conducentes a grado académico; II.4 De la importancia de universidad públicaQue, el artículo 58 de Constitución, establece que el Estado está orientado al desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, igualmente, el artículo 65 de la Constitución dispone que “el Estado de fi ende el interés de los consumidores y usuarios” y al ser la educación superior universitaria, un caso de prestación de los servicios públicos, el Estado se encuentra obligado a proteger los intereses de los educandos como consumidores; Que, la educación es un derecho fundamental de carácter social; por lo que el Estado tiene la obligación de promover paulatinamente su cobertura y calidad, teniendo en cuenta que el ejercicio de dicho derecho se debe ver refl ejado en el ejercicio de los derechos civiles; Que, siendo la educación superior universitaria un derecho fundamental y un servicio público esencial, la universidad pública cobra vital importancia, como pilar de un nuevo sistema de la educación superior universitaria, por su estrecha vinculación con la economía y la política, es parte fundamental para la movilidad social e integración de todos los sectores que logran acceder a la misma; II.5 Del plazo de vigencia de la Licencia InstitucionalQue, el plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC; Que, en relación con el plazo de la licencia institucional, la DILIC desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la misma. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fi nes, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción cientí fi ca de una universidad, es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional; Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015 5. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción cientí fi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí fi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos; Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí fi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR IBER 2015); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción cientí fi ca y quintil cuatro (4) o cinco (5) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR IBER 2015, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años; Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción cientí fi ca (documentos publicados en revistas indexadas – América Latina) y en el quintil 5 respecto del indicador de impacto normalizado; Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de ocho (08) años, considerando que el análisis del otorgamiento de vigencia de licencia se debe basar en un análisis cuantitativo y cualitativo; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fi scalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD 011 - 2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Agraria La Molina, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (08) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad Agraria La Molina cuenta con cuarenta y seis (46) programas existentes y dos (02) programas que conforman su nueva oferta académica, los cuales se desarrollan en el único (01) local declarado, tal como se describe en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución. Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Agraria La Molina de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí fi cas por programas que establezca la Sunedu. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Agraria La Molina.