TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano CATEGORÍA USO DEL PREDIOTASA MENSUAL SEGÚN ZONA DE RIESGO ( S/ / predio ) TASAS SIMPLIFICADAS 2017 ZONA 1 ZONA 2 y 3 ZONA 4, 5 y 8 ZONA 6 y 7 9 Cementerios 21.042 21.036 26.442 29.995 10 Hoteles, hostales, hospedajes, y similares 21.042 21.036 26.442 29.995 11 Empresa de Transporte Interprovincial 21.042 21.036 26.442 29.995 12Supermercados, Almacenes, Tiendas por Departamento, Mercado, Galerías, similares8.258 13.911 21.371 11.100 13 Terreno sin construir 1.060 1.019 1.419 1.379 Artículo 2º - MEDIDAS PRESUNTAS El contribuyente que no se encuentre satisfecho con la aplicación de la medida presunta en los criterios de distribución de los arbitrios de los servicios, podrán presentar una Declaración Jurada recti fi catoria sobre la medida real que le permita obtener el recálculo respectivo, sin perjuicio de las facultades de la administración para realizar fi scalización posterior a la información mencionada. Artículo 3º - PRÓRROGA Y VENCIMIENTO Prorróguese el vencimiento del primer trimestre del impuesto predial del ejercicio 2017, hasta el 31 de marzo del presente; Asimismo, establecer las fechas de vencimiento en forma trimestral de los arbitrios municipales, en la forma siguiente: I Cuota 31 de marzo de 2017 II Cuota 30 de Junio de 2017III Cuota 30 de Setiembre de 2017IV Cuota 22 de Diciembre de 2017 Artículo 4º - CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la difusión de la misma.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2017, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y que como producto del recálculo del monto a pagar en aplicación de las tasas simpli fi cadas, resulte un monto menor al cancelado, generarán un crédito tributario a favor, el mismo que podrá ser materia únicamente de compensación. Tercera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1498393-1