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3 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 El Peruano / Artículo 3.- Embarcaciones de bandera extranjera Extiéndase la autorización excepcional a que se refi ere el artículo precedente a las naves de bandera extranjera, las mismas que no requerirán de permiso de navegación, bastando para el inicio de su actividad naviera de cabotaje la solicitud que dichas empresas presenten ante la Dirección General de Transporte Acuático, presentando copia de las pólizas de seguro y de los certi fi cados estatutarios de las naves conforme lo establezca dicha Dirección General. Artículo 4.- Embarcaciones pesqueras Autorízase en forma excepcional, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, para el traslado de bienes y productos. Las embarcaciones de las empresas pesqueras deberán contar con las siguientes características: - Permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, para la extracción de recursos hidrobiológicos. - Capacidad de bodega mayor a 35 m3 Artículo 5.-. Contratación de estibadores Permítase al administrador portuario y/o empresas de estiba en todos los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, de manera excepcional, la libre contratación de estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la modalidad de boleta cancelatoria, a fi n de atender las naves, cargas y pasajeros del cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en trabajos portuarios. Artículo 6.- Cumplimiento de disposiciones aduaneras, portuarias y marítimas Las embarcaciones a que se re fi ere los artículos precedentes deberán cumplir con las disposiciones aduaneras, sobre Recepción y Despacho de Naves y sobre Protección y Seguridad portuaria y de la nave que para tal efecto emitan la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. El arribo y zarpe de las referidas embarcaciones se llevará a cabo en los terminales portuarios debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria competente y los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías. Artículo 7.- Implementación y fi scalización La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, así como la Autoridad Portuaria Nacional y la SUNAT, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán las acciones que correspondan a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Lo establecido en el presente artículo será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Recursos de saldos disponibles del Congreso de la República, para el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” Dispóngase que los saldos de Recursos Ordinarios a que se re fi ere la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, sean destinados al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para ser destinados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, los recursos incorporados en el presupuesto del Congreso de la República, conforme a lo establecido en la referida disposición complementaria fi nal, son transferidos fi nancieramente al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, mediante el mecanismo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1499462-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 058-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, el cual se constituye con cargo a los recursos que