Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2017 (22/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Las autoridades universitarias que registran sus datos son el Rector, Vicerrector(es), Secretario General, Director de Posgrado y Decanos, o quienes hagan sus veces. Artículo 6.- Del responsable y la oportunidad de su presentación El Secretario General o quien haga sus veces presenta la solicitud de registro de datos de las autoridades universitarias, de instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales, según corresponda, la cual está dirigida al Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales, deben solicitar el referido registro cada vez que se elijan a nuevas autoridades, se designe de forma interina alguna autoridad o se designe una encargatura. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales, cuentan con un plazo de siete (07) días hábiles a partir de la emisión de la Resolución que designa a la nueva autoridad, para remitir física o electrónicamente a la Sunedu, la solicitud de registro de datos de autoridades y la Resolución respectiva. Cuando la documentación señalada en el párrafo anterior haya sido enviada sólo por vía electrónica, esta debe presentarse físicamente dentro del tercer (03) día hábil, más el término de distancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley N° 27444, con cuyo cumplimiento se le entiende recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil. La universidad, institución o escuela de educación superior , comunica a la Sunedu cuando se produzca el fallecimiento, renuncia, despido, inhabilitación o revocación de alguna de las autoridades señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento, dentro de los siete (07) días hábiles de ocurrido el hecho. Artículo 7.- De la información a presentar La información que se debe acompañar a la solicitud de registro de datos de autoridades es la siguiente y según el orden establecido a continuación: a) Solicitud de registro de datos de autoridades, suscrito por el Secretario General o el que haga sus veces. b) Copia simple de las Resoluciones o acuerdos que designan a las autoridades, las cuales deben señalar los nombres y apellidos de la autoridad, número de documento de identidad, fecha de inicio y fecha de término de la vigencia del cargo y el nombre completo del cargo. c) Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, de no estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido, no estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente pago una reparación civil. Artículo 10.- De los grados académicos y títulos profesionales Los grados académicos y títulos profesionales que otorgan las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, deben ser otorgados de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria ­ Ley N° 30220. Los grados académicos y títulos profesionales son inscritos obligatoriamente en el Registro, con observancia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Procede la inscripción de los grados de maestro y doctor cuando los respectivos grados académicos previos hayan sido obtenidos en el extranjero y aunque éstos no se encuentren inscritos en el Registro. Procede la inscripción de los títulos de segunda especialidad profesional en educación cuando el título profesional haya sido otorgado por un Instituto Pedagógico. Artículo 12.- De los requisitos y el procedimiento La solicitud de inscripción de grados y títulos en el Registro es enviado físicamente o de manera virtual, asimismo se debe cumplir con presentar los siguientes documentos y en este orden:

a) Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, informando los nuevos grados académicos y títulos profesionales otorgados. b) Padrón de grados académicos y títulos profesionales impreso debidamente visado por el Secretario General o quien haga sus veces. c) DVD-ROM debidamente rotulado con el nombre de la universidad, institución o escuela superior, según corresponda y número de oficio, conteniendo: c.1) Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales en formato de hoja de cálculo. c.2) Diploma escaneado en anverso y reverso en archivo PDF con resolución de 200 x 100 dpi. El nombre del archivo debe contener los tres (03) dígitos del código de la universidad, seguido de un guion bajo, el número del Documento de Identidad guion bajo y letra inicial del grado académico que corresponda. c.3) De corresponder, señalar el enlace URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, en el repositorio académico digital de la universidad de origen. Cuando no sea posible señalar el enlace, se adjunta el archivo del trabajo de investigación. La Unidad de Registro de Grados y Títulos califica la solicitud en un plazo de siete (07) días hábiles. En caso se detecten errores o falta de información, por única vez se comunica a la universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados y títulos para que subsane los errores u observaciones advertidos. El plazo para efectuar dicha subsanación es de siete (07) días hábiles. Mientras se encuentre pendiente la subsanación es aplicable lo previsto en los numerales 125.3.1 y 125.3.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Unidad de Registro de Grados y Títulos considera como no presentada la solicitud de inscripción solo respecto a los grados académicos y títulos profesionales observados. Artículo 15.- Por correcciones Las solicitudes para la corrección de datos en el Registro serán sustentadas en: a) Errores materiales en el Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales. b) Errores en los datos del diploma que se encuentra inscrito en el Registro. Para tales fines, se adjunta el acuerdo o la resolución del Consejo Universitario que aprueba la corrección solicitada. c) Para la corrección de datos en el Registro como consecuencia de un procedimiento administrativo o proceso judicial, se adjunta el acuerdo o la resolución consentida que justifique la corrección en el Registro. Cuando se trate de datos personales, la Unidad de Registro de Grados y Títulos puede, de oficio, suprimir, sustituir o completar los datos personales objeto de tratamiento cuando tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto. Artículo 16.- Del procedimiento para las correcciones en el Registro La solicitud de corrección de datos en el Registro es presentada por el Secretario General o quien haga sus veces, tiene carácter de declaración jurada y está dirigida a la Unidad de Registro de Grados y Títulos. La solicitud debe precisar el detalle de la información a ser corregida, adjuntando: a) Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales, impreso, que debe contener sólo la información materia de corrección. b) DVD-ROM debidamente rotulado con el nombre de la institución, número de oficio conteniendo el Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales, el cual debe contener sólo la información materia de corrección. c) Presentar original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente.

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