Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017-2019", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú incorporen en sus planes operativos las acciones establecidas en la "Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017-2019", con cargo al presupuesto aprobado. Artículo 3.- Disponer que las disposiciones contenidas en la "Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017-2019", constituyen lineamientos técnicos para los Organismos Públicos adscritos al Ministerio del Interior. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1500493-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos eslovaco y holandés
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2016/ COE-TC, del 16 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano eslovaco TOMÁS SLEZÁK, formulada por el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 26 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano eslovaco TOMÁS SLEZÁK para (i) procesarlo por la presunta comisión del delito de Fraude en grado de tentativa, y (ii) que cumpla la condena que le fue impuesta por la comisión del delito de Obstrucción del acto de la decisión oficial y del delito de Puesta en peligro bajo influencia de sustancia adictiva. Asimismo, la referida sala, mediante Resolución del 20 de mayo de 2015, se pronunció respecto a las observaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, posteriormente, con Resolución del 01 de abril de 2016, remitió el cuaderno de extradición al citado Ministerio, por haber cumplido con subsanar lo solicitado (Expediente Nº 183 - 2014); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno

decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 080-2016/COE-TC, del 16 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Fraude en grado de tentativa, ante el Tribunal distrital de Bratislava IV; asimismo, opinó denegar la extradición del requerido para la ejecución de la Sentencia del 24 de mayo de 2004, emitida por el Tribunal distrital de Trnava, que le impuso 8 meses de pena privativa de libertad suspendida, por la comisión de los delitos de Obstrucción del acto de la decisión oficial y Puesta en peligro bajo influencia de sustancia adictiva; Que, al no existir tratado bilateral de extradición entre la República del Perú y la República Eslovaca, corresponde la aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, el cual establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, asimismo, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del mencionado Código Procesal Penal, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano eslovaco TOMÁS SLEZÁK, formulada por el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Fraude en grado de tentativa; además, disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Eslovaca deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano eslovaco TOMÁS SLEZÁK, formulada por el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca para la ejecución de la Sentencia del 24 de mayo de 2004, emitida por el Tribunal distrital de Trnava, por la comisión de los delitos de Obstrucción del acto de la decisión oficial y Puesta en peligro bajo influencia de sustancia adictiva. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1500555-4

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