Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2017/ COE-TC, del 21 de febrero de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés ROBERT MILAT del Reino de los Países Bajos, formulada por la Fiscalía Nacional (Landelijk Parket) ­ Equipo FAST NL, del Reino de los Países Bajos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de septiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés ROBERT MILAT, para que cumpla la condena impuesta por la Corte de Apelación de La Haya ­ Reino de los Países Bajos (expediente N° 111-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 025-2017/COE-TC, del 21 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, entre la República del Perú y Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, firmada y ratificada por el Reino de los Países Bajos y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de la libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés ROBERT MILAT, formulada por

la Fiscalía Nacional (Landelijk Parket) ­ Equipo FAST NL, del Reino de los Países Bajos para que cumpla la condena impuesta por la Corte de Apelación de La Haya ­ Reino de los Países Bajos, por actos dolosos contrarios a la Ley Holandesa de Estupefacientes (Opiumwet); además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, el Reino de los Países Bajos deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1500555-7

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad neerlandesa para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penal del Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2017-JUS Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2016/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MARTIJN ERIK KLINKENBERG; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MARTIJN ERIK KLINKENBERG, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad de once (11) años impuesta por la Sala Penal Nacional por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lima - Miguel Castro Castro (Expediente Nº 977-2016); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.