Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

Declaran la sustracción de la materia respecto a recurso de apelación interpuesto por magistrada de la Corte Superior de Justicia del Callao contra la Res. Adm. N° 118-2016-P-CSJCL/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 04-2017-CED-CSJCL/PJ Callao, 1 de marzo de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia N° 118-2016-P-CSJCL/PJ, de fecha 03 de marzo de 2016 y el Acta de Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 07 de febrero de 2017; y CONSIDERANDO: Que, la Magistrada Rocío del Carmen Vásquez Barrantes, con fecha 29 de marzo de 2016 interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa de Presidencia N° 118-2016-P-CSJCL/PJ del 03 de marzo de 2016, expresando los siguientes agravios: a. "Que, la Magistrada apelante es Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia del Callao desde el año 2003, habiendo sido promovida a una Sala Superior, por primera vez en cumplimiento del cuadro de méritos, en el mes de enero de 2011 a la Sala Mixta Laboral ­ Familia, pasando luego a la Sala Civil, Sala Laboral Transitoria y Sala Laboral Permanente, respectivamente, hasta noviembre de 2013. Luego, al haberse dado la supresión de órganos Jurisdiccionales, la Segunda Sala Civil, retornó a su cargo de titular de primera instancia; luego de lo cual, en virtud del cuadro de méritos fue llamada para para integrar Salas en diversas especialidades como Civil, Familia, Laboral y Penal, en razón a licencias concedidas a los Jueces Superiores Titulares y en el mes de abril de 2015 fue promovida nuevamente a la Sala Laboral Transitoria por razón del cuadro de méritos, al haberse dado el nombramiento de la doctora Carmen Leiva Castañeda, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huancavelica. b. En el mes de enero de 2016, con motivo de la reconformación de Salas en la Corte Suprema por la apertura del año judicial, lo que tuvo incidencia en la designación de Magistrados de este distrito judicial del Callao, se expidió la Resolución Administrativa de Presidencia N° 04-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 06 de enero de 2016, promoviéndola como integrante en calidad de Juez Provisional de la Sala Civil Transitoria; siendo que dicha resolución señaló de manera expresa en su motivación como criterios de la decisión "el principio de méritos" (meritocracia), consagrada en el artículo III del Título Preliminar de la Ley 29277 (Ley de Carrera Judicial) y concretamente lo dispuesto en el artículo 66; en el caso de la Corte Superior de Justicia del Callao, el último cuadro de méritos fue aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2014-CED-CSJCL/PJ del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 28 de mayo de 2014 y que otro factor es la especialidad de los Jueces que figuran en el respectivo cuadro de méritos. c. No obstante los criterios antes señalados, mediante la Resolución Administrativa de Presidencia N° 116-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 03 de marzo de 2016, notificada el 04 de marzo de 2016, se reconforman las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, excluyendo a la apelante de la integración de las mismas y consecuentemente se expide la Resolución Administrativa N° 118-2016-P-CSJCL/PJ de la misma fecha, disponiendo dar por concluida su designación como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente del Callao, sin que se advierta la expresión de la motivación pertinente para ello; pese a que la apelante, de acuerdo al cuadro de méritos vigente se encuentra ubicada por encima de

otros Jueces Superiores Provisionales, que si han sido considerados en la integración, acotando que incluso la apelante tiene más antigüedad que 2 de ellos, motivación que en el presente caso resulta necesaria para los efectos de que el acto administrativo realizado no importe una arbitrariedad en perjuicio de la Magistrada apelante." Que, la Resolución Administrativa de Presidencia N° 118-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 03 de marzo de 2016, resuelve en su artículo primero: "dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la señora doctora Rocío Vásquez Barrantes como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente del Callao, quien deberá reasumir sus funciones como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia del Callao". Que, de acuerdo al artículo 90 incisos 3 y 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización. Así mismo, el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina: "producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad". En tal sentido, se emitió la Resolución Administrativa de Presidencia N° 116-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 03 de marzo de 2016, que dispuso (entre otros) la reconformación de la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior, de la siguiente manera: "señorita doctora Evangelina Huamaní Llamas, Presidenta; señora doctora Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior Titular y señora doctora Madeleine Ildefonso Vargas, Juez Superior Provisional". Seguidamente se expidió la Resolución Administrativa N° 118-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 03 de marzo de 2016, que resuelve en su artículo primero, dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la señora doctora Rocío Vásquez Barrantes, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente del Callao, quien deberá reasumir funciones como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia del Callao. Que, en virtud del principio de méritos (meritocracia) consagrado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29277 (Ley de la Carrera Judicial) y el aspecto de la especialidad de los Jueces, el suscrito, a través de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 01-2017-P-CSJCL/PJ, de fecha 02 de enero del presente año, resolvió conformar las Salas Superiores para el Año Judicial 2017, quedando integradas de la siguiente manera: "(...) PRIMERA SALA PENAL (Reos en Cárcel): Rosa Ruth Benavides Vargas, Presidenta; Julio Milla Aguilar, Juez Superior Provisional y Rocío Vásquez Barrantes, Juez Superior Provisional. Es sabido, que la sustracción de la materia, se da cuando el interés para obrar como elemento intrínseco de la pretensión, en este caso, impugnatoria, desaparece antes que el derecho haga su obra, porque la pretensión fue ya satisfecha. En efecto, en relación al presente recurso de apelación de la señora Magistrada Rocío del Carmen Vásquez Barrantes, se advierte que en puridad pretende ser considerada en la integración, de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, integración que se viene dando, toda vez que la citada Magistrada fue designada Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; por lo tanto, la pretensión de la señora Juez Superior Rocío del Carmen Vásquez Barrantes a la fecha, ya fue satisfecha al expedirse la Resolución Administrativa de Presidencia N° 01-2017-P-CSJCL/PJ, de fecha 02 de enero del presente año. Que, en tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero del presente año, con la intervención de los señores Consejeros: Walter Benigno Ríos Montalvo, Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Víctor Roberto Obando Blanco y Saúl Antonio Beltrán Reyes, por unanimidad y sin la participación del Representante del Colegio de Abogados del Callao, ante el Consejo Ejecutivo Distrital, al constituir la designación

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