Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 9º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, estipulan que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica SINACYT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera; encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, mediante Artículo 16º de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, se dispuso la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 017-2017-CONCYTEC-P, del 01 de febrero de 2017, se designó a la señora Lily Solari Navarro, abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones; Que, a través del documento del visto, el Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, señala que se ha aceptado con efectividad al 20 de marzo de 2017, la renuncia presentada por la señora Lily Solari Navarro, abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 017-2017-CONCYTEC-P, y designar a la responsable de entregar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora FONDECYT, con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2017; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y el Decreto Supremo

N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 20 de marzo de 2017, la designación efectuada a la señora Lily Solari Navarro, Abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2017, a la señora Janet Aldazabal Araujo, Abogada de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las citadas personas, y a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1500971-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobó la Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 106-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 050-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante Ley N°30220, se declaró la reorganización del SINEACE disponiéndose que el Ministerio de Educación a través de Resolución Ministerial constituya el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo

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