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114 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, a lo que se debe agregar la ausencia de norma especial y los criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes citados; 81. En consecuencia, en este extremo no se encuentra irregularidad en la actuación del juez investigado, dado que no tenía la obligación de considerar el requisito de la contracautela al tratarse de un proceso constitucional; GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:82. En este contexto, a fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el citado magistrado que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias sufi cientes que mani fi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; 83. Bajo este marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto de análisis, se ha llegado a comprobar que la actuación del magistrado Mitchel Gregory Ramos Janampa en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y con fi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, puesto que infringió el deber de impartir justicia con razonabilidad, imparcialidad y respeto al debido proceso ya que en el trámite de los Expedientes Nros. 001-2013-C, 002-2013-C, 003-2013-C y 004-2013-C, sobre Acción de Amparo, admitió a trámite las demandas y concedió medidas cautelares de no innovar, desviando a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, al carecer de competencia material y por la falta de agotamiento de las vías previas; 84. La gravedad de la actuación del juez investigado fl uye porque ésta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectación y desnaturalización de las mismas; hechos que además constituyen actos que contrarían la respetabilidad del cargo y afectan la proyección del Poder Judicial frente a la comunidad, así como su imagen como institución encargada de la impartición de justicia en el país; 85. En consecuencia, las faltas muy graves cometidas por el citado magistrado lo hacen pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; medida que además resulta necesaria a fi n de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; 86. Es así que a criterio de este Colegiado, frente a circunstancias de extrema gravedad, esto es que alteren gravemente la actividad judicial o amenacen la seguridad de las personas que se encuentran litigando, se debe proceder a aplicar la máxima sanción de destitución, precisamente para mantener la majestad, orden y disciplina dentro del Poder Judicial, así como para proteger a los operadores y usuarios del sistema judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 10º concordante con el 89º de la Resolución Nº 248-2016-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo Nº 1144-2016, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria Nº 2867 del 26 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente del Poder Judicial, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Mitchel Gregory Ramos Janampa, por su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.GUIDO AGUILA GRADOSORLANDO VELÁSQUEZ BENITESIVAN NOGUERA RAMOSJULIO GUTIÉRREZ PEBEHEBERT MARCELO CUBASBALTAZAR MORALES PARRAGUEZELSA ARAGÓN HERMOZA 1501741-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales del Callao y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1045-2017-MP-FN Lima, 28 de marzo de 2017VISTO Y CONSIDERANDO:El documento de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual la abogada Carla Giannina Linares Chipana, formula su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Pool de Fiscales del Callao, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carla Giannina Linares Chipana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4808-2016-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1502626-1