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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y/o convenios suscritos, para efectos de las acciones de veri fi cación y seguimiento a que se re fi ere el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1502809-5 Autorizan viaje de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2017-EF/10 Lima, 24 de marzo de 2017 VISTO: El O fi cio Nº 027-2017-SUNAT/1M0000, de la Secretaría Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 7 de diciembre de 2016, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) cursa invitación al señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en la 51ª Asamblea General del CIAT, en el Seminario Internacional CIAT Friday Workshop y otras reuniones conexas, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 23 al 28 de abril de 2017; Que, el CIAT es un organismo internacional cuya misión es promover la cooperación internacional y las acciones conjuntas en materia de intercambio de experiencias y mejores prácticas, así como desarrollar programas de cooperación y asistencia técnica, estudios e investigaciones, relacionados con las necesidades e intereses de sus países miembros, entre los cuales se encuentra el Perú, con un fi rme compromiso de alcanzar resultados cuanti fi cables y dirigidos al mejoramiento de los sistemas tributarios internacionales, a cuyo efecto organiza asambleas, conferencias técnicas y seminarios sobre temas tributarios especializados de importancia actual; Que, la 51ª Asamblea General del CIAT tiene como tema central los “Avances de las Administraciones Tributarias hacia una mayor equidad fi scal”, siendo que el Perú ha sido invitado como ponente en el tema: “Experiencia de la Administración Tributaria”, lo cual pone de mani fi esto el interés del CIAT en que el Perú comparta sus experiencias y logros en las relaciones con sus grupos de interés y la mejora continua de sus procesos y servicios a la ciudadanía; asimismo, se han programado otras reuniones conexas en el marco de la citada Asamblea; Que, el Seminario Internacional CIAT Friday Workshop comprende cuatro paneles de discusión en los que se abordarán temas de especial interés para el Perú, que contarán con la participación de los representantes de los países miembros del CIAT, así como de destacadas personalidades en el campo de la tributación internacional, provenientes de diversos países y organismos internacionales; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, los viajes que efectúe el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en los citados eventos, toda vez que su participación redundará en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la SUNAT; Que, en virtud de ello SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación, derivados de la asistencia del mencionado funcionario al citado evento; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 22 al 29 de abril de 2017, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 932.20 Viáticos : US$ 2590.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1502041-1