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24 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 24 679 031,00 PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 6 108 858,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 113 240 386,00 ============TOTAL EGRESOS 145 059 723,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Transferencias Financieras 3.1. Autorízase Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 23 177 128,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar ocho (08) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano, los cuales se detallan en el Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refi eren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de veri fi cación y seguimiento a que se re fi eren los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518. Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1502809-4 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar Proyectos de Inversión Pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 073-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,