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25 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en dichas materias; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, dispone, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una empresa prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modi fi catorias, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por su parte, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que en el Año Fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se trans fi eren bajo la modalidad de modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos y a la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional, respectivamente, debe contarse con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normativa que regula la inversión pública; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, señalan que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que trans fi ere los recursos del avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2017- EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30518; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, y sus modi fi catorias, establece, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Memorandos N°s. 083, 084, 085, 086, 089 y 090-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados, respectivamente, con los Informes N°s. 129, 130, 117, 131, 150 y 152-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518, solicita se autorice transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos de los Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas y/o convenios suscritos correspondientes y con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios; Que, con Memorando Nº 365-2017/VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 81-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de partidas referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, así como con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto para el Año Fiscal 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con los respectivos convenios debidamente suscritos; en mérito de lo cual, a través del O fi cio N° 848-2017/VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 80 474 523,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, diversos pliegos Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; de los cuales SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 844 580,00) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para