Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

Asesoría Legal y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre "Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2017, del Distrito de San Luis aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC", y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobiernos Local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que en su artículo 36 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presidas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 30º inciso (e) y artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, presentar el Proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016 al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza; Que, con fecha 22 de marzo del 2017, se reunió el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Luis, y por unanimidad se procedió a la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) artículo 40º y numerales 2) y 4) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL AÑO 2017, DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2017, del Distrito de San Luis, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, según acta de aprobación de fecha 22 de Marzo del 2017, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad vigente aplicable, Artículo Segundo.- PRECISAR, que el acta de aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2017, del Distrito de San Luis, forma parte integrante, como anexo, de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y por su intermedio a la Sub Gerente de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1503027-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 00217/MDSA Santa Anita, 23 de marzo de 2017 VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 00732017-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe Nº 016-2017-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses, ajuste IPM, costas coactivas y descuentos; Que, mediante informe Nº 204-2017-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.