Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima VALOR INCENTIVO COMERCIAL DEL 20% DEL INMUEBLE DEL VCI (VCI) S/ S/ 1' 044, 323.80 208, 864.76 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN S/ 1' 253, 188.56

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento vigente, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación de su Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 22 de marzo de 2017, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 087-2013-MTC/12 del 04 de marzo de 2013, de acuerdo a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO:



CÓDIGO

1

EL-16-162 1516333-1

Otorgan renovación de permiso de operación internacional de aviación general: servicio privado a Aero Transporte S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 196-2017-MTC/12 Lima, 31 de marzo del 2017 VISTO: La solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 087-2013MTC/12 del 04 de marzo de 2013, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 21 de marzo de 2017; Que, con documento de Registro N° T-346028-2016 del 28 de diciembre de 2016, AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación Internacional de Aviación General: Servicio Privado, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especificaciones de Operación ­ OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 196-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 012-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 007-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 171-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

- Internacional. ZONAS Y/O DE OPERACIÓN: - SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela. - CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago. - NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón. - EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano. - ÁFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea ­ Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón. - ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei. - OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda. MATERIAL AERONÁUTICO: - IAI WESTWIND ASTRA 1125. - BEECHCRAFT B-350. - GULFSTREAM G-200. - GULFSTREAM G-450. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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