Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2º.- Medidas de seguridad Disponer, la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de Cierre Total o Parcial del establecimiento ante la constatación en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular de las condiciones inseguras de criticidad alta contenidas en el Listado al que hace referencia el artículo anterior. La Medida de Seguridad de Cierre Total del Establecimiento implicará la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del SCOP; y la Medida de Seguridad de Cierre Parcial del Establecimiento implicará la suspensión de uso de la parte de la instalación afectada. Las referidas medidas de seguridad tendrán un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la aplicación de la medida. Asimismo, dichas medidas se podrán levantar mediante Acta o Resolución emitida por funcionario autorizado una vez transcurrido el plazo mencionado y se eliminen las condiciones inseguras de criticidad alta. La aplicación de las Medidas de Seguridad por las condiciones inseguras de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo y el fiel cumplimiento de la obligación normativa. La ejecución de las Medidas de Seguridad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de Supervisión, fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3º.- Medios Impugnatorios Establecer, que el Cierre Total o Parcial del Establecimiento dispuesto por la Medida de Seguridad podrá ser materia de recursos administrativos. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM será competente para resolver los recursos de apelación. Artículo 4º.- Plataformas y medios tecnológicos Osinergmin realizará la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en los Establecimientos, a través de los medios tecnológicos habilitados. Asimismo, los responsables de los Establecimientos registrarán la información requerida por OSINERGMIN a través de plataformas tecnológicas habilitadas. Para ello, las Oficinas Regionales comunicarán la habilitación de las plataformas y medios tecnológicos.

Artículo 5º.- Aprobación de Formatos Disponer, que la Gerencia General aprobará y modificará los formatos y funcionalidades técnicooperativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución. Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación. Artículo 7º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: Otras infracciones Establecer, que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el Listado detallado en la presente resolución pero considerados en la Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG o la norma que la modifique o sustituya, y que sean verificados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se dará inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. Asimismo, de verificarse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Implementación de plataformas tecnológicas Disponer, que en tanto se habiliten las plataformas y medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en los Establecimientos y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e)

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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