Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de diciembre de 2016 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 4914-2016-ORP-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP (folio 43 al 45) donde señala que el predio materia de consulta no cuenta con antecedente gráfico registral; Que, mediante Oficio N° 597-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de enero de 2017 (folio 49), reiterado mediante Oficio N° 1942-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 54) se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, informen sobre actos de saneamiento físico legal sobre el predio submateria; sin recibirse respuesta hasta la fecha; Que, con Oficio N° 633-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de enero de 2017 (folio 50) se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Piura informe sobre derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado; recibiéndose respuesta mediante el Oficio N°904-2017/GRP-490000 de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 51), que no se superpone con predios de propiedad del Ministerio de Agricultura donde hayan realizado saneamiento físico legal con fines de formalización o reconocimiento de comunidades campesinas; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de febrero de 2017 (folio 52) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con un tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, respecto del terreno eriazo de 31 025,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 415-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de abril de 2017 (folios 59 al 61); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 025,60 m² ubicado a 1,2 kilómetros al Este del Centro Poblado Yacila, a 230 metros de la margen izquierda de la carretera Paita-Yacila, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1515864-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimientos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 077-2017-OS/CD Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº DSR-673-2017 de fecha 04 de abril del 2017, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de "LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES QUE TENGAN INSTALACIONES DE GLP PARA USO VEHICULAR QUE AMERITAN LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO", bajo el ámbito de competencia del Gerente de Supervisión Regional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de

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