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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2017 (05/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano VISTOS: El Informe N° 243-2017-INGEMMET/ SG-OA-UL de la Unidad de Logística, y el Informe N° 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, por Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017 se resuelve en el artículo 1 delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las facultades y atribuciones conforme se detalla en la citada Resolución; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, regulan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 95.1 del artículo 95° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, señala que en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular; Que, mediante Informe N° 243-2017-INGEMMET/ SG-OA-UL del 19 de abril de 2017 la Unidad de Logística señala que el Decreto Legislativo N° 1341 y, posteriormente, el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, modi fi can la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, entrando en vigencia este último el 03 de abril de 2017, por lo que es necesario realizar la modi fi cación del literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD, debido a la modi fi cación del artículo 95° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ del 21 de abril de 2017 concluye que resulta legalmente viable modi fi car el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, conforme a la nueva disposición contenida en el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y conforme a las funciones y responsabilidades previstas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el Visto Bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de Administración y de la Unidad de Logística; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones: 1.3 En materia de contrataciones del Estado:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.” Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Logística para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1515737-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación y disponen que se difunda en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2017-SMV/01 Lima, 4 de mayo de 2017VISTOS:El Expediente N° 2017018026 y el Informe Conjunto N° 380-2017-SMV/06/10/12 del 3 de mayo de 2017, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el 22 de abril de 2017 la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú efectuó el primer examen de certi fi cación de conocimientos de representantes de Agentes de Intermediación, conforme al artículo 41 y al Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI); Que, con el fi n de facilitar un adecuado tránsito del régimen actual de autorización de representantes de los Agentes de Intermediación hacia aquel dispuesto por dicho cuerpo normativo, conforme a estándares internacionales con especial enfoque en los países del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la autorización como representantes que les permita obtener la certi fi cación de conocimientos contemplada en el RAI;