Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 243-2017-INGEMMET/ SG-OA-UL de la Unidad de Logística, y el Informe N° 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, por Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017 se resuelve en el artículo 1 delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las facultades y atribuciones conforme se detalla en la citada Resolución; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, regulan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 95.1 del artículo 95° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 0562017-EF, señala que en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular; Que, mediante Informe N° 243-2017-INGEMMET/ SG-OA-UL del 19 de abril de 2017 la Unidad de Logística señala que el Decreto Legislativo N° 1341 y, posteriormente, el Decreto Supremo N° 056-2017EF, modifican la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, entrando en vigencia este último el 03 de abril de 2017, por lo que es necesario realizar la modificación del literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD, debido a la modificación del artículo 95° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ del 21 de abril de 2017 concluye que resulta legalmente viable modificar el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, conforme a la nueva disposición contenida en el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y conforme a las funciones y responsabilidades previstas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el Visto Bueno de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de Administración y de la Unidad de Logística; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones: 1.3 En materia de contrataciones del Estado:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF." Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Administración y a la Unidad de Logística para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1515737-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación y disponen que se difunda en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2017-SMV/01 Lima, 4 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017018026 y el Informe Conjunto N° 380-2017-SMV/06/10/12 del 3 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 0342015-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el 22 de abril de 2017 la Pontificia Universidad Católica del Perú efectuó el primer examen de certificación de conocimientos de representantes de Agentes de Intermediación, conforme al artículo 41 y al Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI); Que, con el fin de facilitar un adecuado tránsito del régimen actual de autorización de representantes de los Agentes de Intermediación hacia aquel dispuesto por dicho cuerpo normativo, conforme a estándares internacionales con especial enfoque en los países del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la autorización como representantes que les permita obtener la certificación de conocimientos contemplada en el RAI;

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