Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2017 (05/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 / El Peruano 1516409-2Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL 6El grifo fl otante no cuenta con: a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendios portátilesb. Extintores debidamente operativos y vigentesc. Extintores con rating de extinción 4A:80BCd. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABCe. Extintores con certi fi cación UL o entidad similar acreditada por el INDECOPI o aprobados por Factory Mutual –FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con la ANSI/UL 711 f. Extintores cuyos servicios de mantenimiento y recarga hayan sido realizados por empresas que cuenten con certi fi cación UL o aprobados por FM o entidad similar acreditada sea por el INDECOPI o por algún organismo extranjero de acreditación signatario. (Para el caso de extintores listados por UL o aprobados por FM) g. Extintores que se encuentren en lugares visibles de fácil accesoh. Extintores que se encuentren ubicados a menos de quince metros (15 m) de la zona de almacenamiento y equipos de despacho.Artículo 82º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modi fi cado mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. Artículo 94º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 7La ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible (conexiones de entrada y ventilaciones) no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad. TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V)7,6 m Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V)7,6 m Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V)(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)10 m 12 mArtículo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modi fi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 8No se encuentra operativo y ubicado en lugar visible el interruptor de corte de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas.Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 97º, incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 9En las áreas de almacenamiento de Combustibles Líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol) donde pueden existir vapores in fl amables, los equipos e instalaciones eléctricas, no son del tipo antiexplosivo y no se mantienen en buen estado.Artículo 38º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 10El sistema opera por bombas de control remoto (bombas sumergibles); sin embargo, cada conexión del equipo de despacho no dispone de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de ochenta grados centígrados o cuando el equipo de despacho reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías.Artículo 49º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 11El establecimiento ubicado en áreas donde se pueden producir tormentas eléctricas, no cuenta con instalaciones equipadas con sistema pararrayos.Artículo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 12El establecimiento expende combustibles líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol); sin embargo, los equipos y materiales antiexplosivos utilizados en las instalaciones no cuentan con inscripciones o certi fi cados que indiquen la marca, clase, división y la identi fi cación de la entidad que aprobó su uso (Clase I, División 1 o 2).Artículo 39º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 13El sistema de descarga de electricidad estática conectado a los Surtidores y/o Dispensadores, no se encuentra operativo.Artículo 46º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM. 14Los tanques de almacenamiento son parte del artefacto fl otante; sin embargo, estos no cuentan con un casco protector con espacios vacíos o tanques de colisión, para impedir que un posible impacto pueda generar una rajadura del casco con posterior derrame.Artículo 92º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento.(**) La veri fi cación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.