Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA El grifo flotante no cuenta con: a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendios portátiles b. Extintores debidamente operativos y vigentes c. Extintores con rating de extinción 4A:80BC d. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABC e. Extintores con certificación UL o entidad similar acreditada por el INDECOPI o aprobados por Factory Mutual ­FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con la ANSI/UL 711 f. Extintores cuyos servicios de mantenimiento y recarga hayan sido realizados por empresas que cuenten con certificación UL o aprobados por FM o entidad similar acreditada sea por el INDECOPI o por algún organismo extranjero de acreditación signatario. (Para el caso de extintores listados por UL o aprobados por FM) g. Extintores que se encuentren en lugares visibles de fácil acceso h. Extintores que se encuentren ubicados a menos de quince metros (15 m) de la zona de almacenamiento y equipos de despacho. La ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible (conexiones de entrada y ventilaciones) no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad. TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA 7 Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V) Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V) (Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V) 7,6 m 7,6 m

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

BASE LEGAL

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Artículo 82º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modificado mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2012EM. Artículo 94º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

Artículo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2007EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

10 m 12 m

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Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto No se encuentra operativo y ubicado en lugar visible el interruptor de corte Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 97º, incorporado de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo o bombas remotas. Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. Artículo 38º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 43º En las áreas de almacenamiento de Combustibles Líquidos Clase I del Reglamento aprobado por Decreto Supremo (Gasolina y Gasohol) donde pueden existir vapores inflamables, los equipos Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el e instalaciones eléctricas, no son del tipo antiexplosivo y no se mantienen Reglamento aprobado por Decreto Supremo en buen estado. Nº 054-93-EM, mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. El sistema opera por bombas de control remoto (bombas sumergibles); sin embargo, cada conexión del equipo de despacho no dispone de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de ochenta grados centígrados o cuando el equipo de despacho reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías. Artículo 49º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

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Artículo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º El establecimiento ubicado en áreas donde se pueden producir tormentas incorporado en el Reglamento aprobado por eléctricas, no cuenta con instalaciones equipadas con sistema pararrayos. Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. El establecimiento expende combustibles líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol); sin embargo, los equipos y materiales antiexplosivos utilizados en las instalaciones no cuentan con inscripciones o certificados que indiquen la marca, clase, división y la identificación de la entidad que aprobó su uso (Clase I, División 1 o 2). Artículo 39º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

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El sistema de descarga de electricidad estática conectado a los Surtidores Artículo 46º del Reglamento aprobado por el y/o Dispensadores, no se encuentra operativo. Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Los tanques de almacenamiento son parte del artefacto flotante; sin embargo, estos no cuentan con un casco protector con espacios vacíos o tanques de colisión, para impedir que un posible impacto pueda generar una rajadura del casco con posterior derrame. Artículo 92º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

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(*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento. (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

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