Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD, de fecha 5 de octubre del 2012, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión Hidrocarburos Líquidos), entre ellas, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular; siendo, que mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG se aprobaron los Cuestionarios para la presentación de las declaraciones juradas de Cumplimiento de las Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de los citados Establecimientos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, se establecieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que el Jefe de Oficinas Regionales y el Gerente de Supervisión Regional asuman la competencia, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de los agentes comprendidos en su ámbito, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular; Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de Supervisión, fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño; Que, asimismo, el literal a) del artículo 20º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD establece, que procede la suspensión del Registro de Hidrocarburos y con ello del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que lo modifique o sustituya; Que, con la finalidad de evitar el funcionamiento de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles

que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que representen un peligro de seguridad pública, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente identificar los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generan riesgo, así como después de transcurrido un plazo mínimo de suspensión, como elemento disuasivo para interiorizar la importancia de operar con seguridad; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad; Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, por Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y el literal c) del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en tanto la presente norma clasifica las obligaciones vigentes de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular y no implica la imposición de obligaciones adicionales a los citados agentes, no resulta necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 152017; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Listado de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento Aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de Cierre Total o Parcial del Establecimiento; listado, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución.

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