Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión Hidrocarburos Líquidos), entre ellas, los Grifos Flotantes; siendo, que en la Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG de fecha 8 de octubre de 2016 se aprobaron los Cuestionarios para la presentación de las declaraciones juradas de Cumplimiento de las Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de, entre otros, de Grifos Flotantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, se establecieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que el Jefe de Oficinas Regionales asuman la competencia, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de los agentes comprendidos en su ámbito, entre ellos, los Grifos Flotantes; Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño; Que, asimismo, el literal a) del artículo 20º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD establece, que procede la suspensión del Registro de Hidrocarburos y con ello del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0402017-OS/CD o la norma que lo modifique o sustituya; Que, con la finalidad de evitar el funcionamiento de Grifos Flotantes que representen un peligro de seguridad pública, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente identificar los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad en el artefacto flotante, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generan riesgo, así como después de transcurrido un plazo mínimo de suspensión, como elemento disuasivo para interiorizar la importancia de operar con seguridad; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad; Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, por Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y el literal c) del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en tanto la presente norma clasifica las obligaciones vigentes de criticidad alta en Grifos Flotante

y no implica la imposición de obligaciones adicionales a los citados agentes, no resulta necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2017; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Listado de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de Cierre de Establecimiento Aprobar el Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento; listado, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Medidas de seguridad Disponer, la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de Cierre Total o Parcial del Establecimiento ante la constatación en Grifos Flotantes de las condiciones inseguras de criticidad alta contenidas en el Listado al que hace referencia el artículo anterior. La Medida de Seguridad de Cierre Total del Establecimiento implicará la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del SCOP; y la Medida de Seguridad de Cierre Parcial del Establecimiento implicará la suspensión de uso de la parte afectada. Las referidas medidas de seguridad tendrán un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la aplicación de la medida. Asimismo, dichas medidas se podrán levantar mediante Acta o Resolución emitida por funcionario autorizado, una vez transcurrido el plazo mencionado y se eliminen las condiciones inseguras de criticidad alta. La aplicación de las Medidas de Seguridad por las condiciones inseguras de criticidad alta no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo y el fiel cumplimiento de la obligación normativa. La ejecución de las Medidas de Seguridad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3º.- Medios Impugnatorios Establecer, que el Cierre Total o Parcial del Grifo Flotante dispuesto por la Medida de Seguridad podrá ser materia de recursos administrativos. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM será competente para resolver los recursos de apelación.

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