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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2017 (05/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 El Peruano / ANEXO Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento (**) Nº CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL 1Se efectuó modi fi cación(es) o ampliación(es) en el establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modi fi cación(es) o ampliación(es): (Supuestos)De la capacidad de almacenamiento: a. Aumento de tanques de almacenamientob. Reemplazo, reubicación o modi fi cación de los tanques de almacenamiento De la capacidad de despacho a. Aumento o reubicación de dispensadores de despacho.Artículo 1º de la Resolución de Gerencia General de Osinergmin Nº 494. Modi fi ca Cuadro A-1 “Supuestos de Modi fi caciones que requieren informe técnico favorable para la inscripción en el Registro de hidrocarburos”, y el Cuadro B denominado “Supuestos de Modi fi cación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” que forman parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451. 2El responsable del establecimiento opera instalaciones o modi fi caciones no autorizadas.Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011- OS/CD, Resolución de Gerencia General Nº 451, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012 3El establecimiento tiene instalado dentro de sus instalaciones un taller para la reparación de unidades automotrices o de otros talleres donde se pueda generar chipas o exista la necesidad de hacer fuego abierto.Artículo 95º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 4El establecimiento se ubica en zona urbana; sin embargo, no cuenta con mínimo de dos (02) hidrantes o grifos contra incendio, en un radio no mayor a 100 metros del establecimiento.Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modi fi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM. 5Para establecimientos ubicados en zona urbana y no exista, ni se puedan instalar hidrantes de la red pública.No se cuenta con almacenamiento de agua, bombas contraincendios y mangueras, para mantener un fl ujo de doscientos cincuenta galones por minuto (250 gpm) (946,3lpm) por dos (2) horas, independiente del fl ujo y almacenamiento requerido para efecto de enfriamiento de los tanques.Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modi fi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM. 6Para tanques de GLP que no están soterrados o monticulados. No cuenta con un volumen mínimo de reserva de agua contraincendios para mantener dos (2) horas de abastecimiento de agua para enfriamiento, a un régimen de 0,25 gpm/p2 (10.2 lpm/m2), según el área expuesta de los tanques.Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modi fi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM. 7De acuerdo al resultado del Estudio de Riesgos, el establecimiento no cuenta con:a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendiosb. Extintores debidamente operativos y vigentesc. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABCd. Extintores con rating no menor a 20 A: 80 B:Ce. Extintores con certi fi cación UL o NTP 350.062 f. Extintores ubicados en la isla de dispensadores y área de tanques.Artículo 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 8El establecimiento no dispone como mínimo de: a. Un (1) extintor rodante de cincuenta kilogramos (50 kg.) de capacidad.b. Debidamente operativo y vigente.c. Agente extintor sea de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de monofosfato de amonio) d. Extintores con rating no menor a 40 A: 240 B:Ce. Extintores con certi fi cación UL o NTP 350.043f. Colocado en el patio de maniobras.Artículo 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 9Los extintores se encuentran ubicados de tal manera que tengan que recorrer más de 15 mts para su disponibilidad.Artículo 100º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM 10No existe una distancia de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos, a los:a. Dispensadoresb. Puntos de descarga de las válvulas de seguridadc. Conexiones de carga a los tanquesArtículo 19º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM.