Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- Plataformas y medios tecnológicos Osinergmin realizará la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en los Grifos Flotantes, a través de los medios tecnológicos habilitados. Asimismo, los responsables de los Grifos Flotantes registrarán la información requerida por OSINERGMIN a través de plataformas tecnológicas habilitadas. Para ello, las Oficinas Regionales comunicarán la habilitación de las plataformas y medios tecnológicos. Artículo 5º.- Aprobación de Formatos Disponer, que la Gerencia General aprobará y modificará los formatos y funcionalidades técnicooperativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución. Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación. Artículo 7º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: Otras infracciones Establecer, que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el Listado detallado en la presente

resolución pero considerados en la Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG o la norma que la modifique o sustituya, y que sean verificados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se dará inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. Asimismo, de verificarse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Implementación de plataformas tecnológicas Disponer, que en tanto se habiliten las plataformas y medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin

ANEXO
Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Grifos Flotantes que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento(**) Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA Se efectuó modificación(es) o ampliación(es) respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modificación(es) o ampliación(es): 1 (Supuestos) a. Aumento de la capacidad de almacenamiento. b. Reemplazo, reubicación o modificación de los tanques de almacenamiento. c. Aumento o reubicación de surtidor o dispensador. BASE LEGAL

Cuadro A-2, del Anexo 1, del artículo. 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 451, denominado "Supuestos de modificaciones que requieren Declaración Jurada para la Modificación en el Registro de Hidrocarburos".

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Literal b) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. El responsable del establecimiento opera instalaciones o modificaciones no Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011OS/CD. Resolución de Gerencia General Nº autorizadas. 451, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012. Las cajas de interruptores eléctricos o el control de circuitos y tapones no se encuentran a una distancia mayor a tres metros (3 m) de: a. Los tubos de ventilación. b. Bocas de llenado. c. Equipos de despacho. El establecimiento cuenta con anuncios luminosos o rótulos iluminados por medio de corriente o energía eléctrica; sin embargo, no existe una distancia mayor a tres metros (3 m) de éstos a: a. Los tubos de ventilación. b. Bocas de llenado. No existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos a: a. Los surtidores o dispensadores. b. Conexiones de entrada de los tanques. c. Ventilaciones más cercanas. Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. Numeral 1 y Numeral 2 del artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modificado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.

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