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51 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 El Peruano / Artículo 4º.- Plataformas y medios tecnológicos Osinergmin realizará la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en los Grifos Flotantes, a través de los medios tecnológicos habilitados. Asimismo, los responsables de los Grifos Flotantes registrarán la información requerida por OSINERGMIN a través de plataformas tecnológicas habilitadas. Para ello, las Ofi cinas Regionales comunicarán la habilitación de las plataformas y medios tecnológicos. Artículo 5º.- Aprobación de Formatos Disponer, que la Gerencia General aprobará y modi fi cará los formatos y funcionalidades técnico- operativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución. Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación. Artículo 7º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: Otras infracciones Establecer, que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el Listado detallado en la presente resolución pero considerados en la Resolución de Gerencia General Nº 136-2016-OS/GG o la norma que la modi fi que o sustituya, y que sean veri fi cados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se dará inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. Asimismo, de veri fi carse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modi fi que o sustituya. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Implementación de plataformas tecnológicas Disponer, que en tanto se habiliten las plataformas y medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin ANEXO Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Grifos Flotantes que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento(**) Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL 1Se efectuó modi fi cación(es) o ampliación(es) respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modi fi cación(es) o ampliación(es): (Supuestos)a. Aumento de la capacidad de almacenamiento. b. Reemplazo, reubicación o modi fi cación de los tanques de almacenamiento. c. Aumento o reubicación de surtidor o dispensador.Cuadro A-2, del Anexo 1, del artículo. 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 451, denominado “Supuestos de modi fi caciones que requieren Declaración Jurada para la Modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”. 2El responsable del establecimiento opera instalaciones o modi fi caciones no autorizadas.Literal b) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Resolución de Gerencia General Nº 451, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012. 3Las cajas de interruptores eléctricos o el control de circuitos y tapones no se encuentran a una distancia mayor a tres metros (3 m) de:a. Los tubos de ventilación.b. Bocas de llenado.c. Equipos de despacho.Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 4El establecimiento cuenta con anuncios luminosos o rótulos iluminados por medio de corriente o energía eléctrica; sin embargo, no existe una distancia mayor a tres metros (3 m) de éstos a:a. Los tubos de ventilación.b. Bocas de llenado.Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2012-EM. 5No existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos a:a. Los surtidores o dispensadores.b. Conexiones de entrada de los tanques.c. Ventilaciones más cercanas.Numeral 1 y Numeral 2 del artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modi fi cado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM. Artículo 102º incorporado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, mediante el artículo 3º Decreto Supremo Nº 005-2012-EM.